Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRMERO: Sin Lugar, la solicitud formulada por el ABOG. CARLOS JAVIER CHOURIO, FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, y el ABOG. JOSE FELIX COLINA, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la empresa AUTOMOTRIZ LATINO C.A., sociedad mercantil domiciliada en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, constituida por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 08 de febrero de 1984, bajo el Nº 9, Tomo 1-A, presunta víctima en el presente caso, en el sentido de librar Orden de Aprehensión al imputado de autos MICHAEL EDWARD NYLON, conforme a lo previsto en los artículos 44 ordinal 1º de la Constitución Nacional, art. 8, 243, 2.....