III.
DISPOSITIVO.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA: INCOMPETENTE por la cuantía para conocer la acción que por Cobro de Bolívares (INTIMACION) intentó el ciudadano GRACIANO BRIÑEZ MANZANERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.516.557, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.779, en contra de la sociedad mercantil TRANSPORTE VENEZOLANO, VEHÍCULOS Y MAQUINARIAS S.A., (TRAVENSA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nº 15, tomo 25-A, en fecha 29 de abril de 1982, y ordena su remisión al Juzgado de Municipio que por distribución le corresponda conocer, vencido el lapso de cinco (05) días, todo de conformidad con lo estable.....