REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 08 de mayo de 2023
213º y 164º

Exp: 15.364
PARTE DEMANDANTE: El ciudadano GRACIANO BRIÑEZ MANZANERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.516.557, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 21.779, domiciliado en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

PARTE DEMANDADA: La Sociedad Mercantil “TRANSPORTE VENEZOLANO, VEHICULOS Y MAQUINARIAS S.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 15, Tomo 25-A, expediente No. 20595, en fecha veintinueve (29) de abril de 1982, representada por su Presidente LIZANDRO ANTONIO SALAZAR CHACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.717.747 y su Director General HUGO JOSE BORGES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.803.959, según acta de Asamblea registrada bajo el No. 41, Tomo 86-A RM1, en fecha veintinueve (29) de diciembre de 2017.

FECHA DE ENTRADA: 02 de Mayo de 2023

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva

I.
SÍNTESIS NARRATIVA.

En fecha 02 de mayo de 2023, se le dio entrada a la demanda que por Cobro de Bolívares (INTIMACION), intentará el ciudadano Graciano Briñez Manzanero, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.516.557, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.779, en contra de la sociedad mercantil Transporte Venezolano, Vehículos y Maquinarias S.A. (TRAVENSA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia bajo el Nº 15, tomo 25-A, en fecha 29 de abril del año 1982, asimismo, se insto a la parte demandante a aclarar el valor de la misma en Unidades Tributarias.

En fecha 03 de mayo de 2023, el abogado en ejercicio Graciano Briñez Manzanero, ya identificado, dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, y mediante diligencia aclaro la demanda en unidades tributarias.

Posteriormente en fecha 04 de mayo de 2023, el abogado en ejercicio Graciano Briñez Manzanero, antes identificado, presentó escrito de solicitud de medida, el cual se agregó a las actas.

Ahora bien, siendo la oportunidad para dictar el pronunciamiento relacionado con la competencia o no de este Tribunal para conocer la presente acción, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, lo hace previo a las siguientes consideraciones:

II.
FUNDAMENTOS PARA DECLINAR LA COMPETENCIA:

Según Resolución Nº 2018-0013, vigente desde el día 24 de octubre de 2018, dispone lo que de seguidas se transcribe: “…Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).

b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las Quince Mil Un unidades tributarias (15.001 U.T.).

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.

Artículo 2.- Se tramitarán por el procedimiento breve las causas a que se refiere el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de Siete Mil Quinientas unidades tributarias (7.500 U.T.); asimismo, la cuantía que aparece en el artículo 882 del mismo Código de Procedimiento Civil, respecto al procedimiento breve, expresada en bolívares, se fija en Siete Mil Quinientas unidades tributarias (7.500 U.T.).

Artículo 3.- Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia.

Artículo 4.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 5.- Quedan sin efecto las competencias establecidas en la RESOLUCIÓN DE LA SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Nº 2009-006 de fecha 18 de marzo de 2009, sólo en lo que se refiere a las cuantías fijadas, así como cualquier otra disposición que se encuentre en contravención con la presente Resolución…”.


En el presente caso, la parte accionante señaló en su escrito libelar lo siguiente: “…Soy acreedor y portador de una letra (Única de Cambio) emitida en esta ciudad de Maracaibo el día 30 de Diciembre del año 2017, por un monto de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000, 00), aceptada para ser pagada el día 30 de marzo del año 2023, en la fecha de su vencimiento, por la empresa Transporte Venezolano, Vehículos y Maquinarias S.A. (TRAVENSA), antes identificada, y su Director General ciudadano HUGO JOSE BORGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.803.959, según acta de asamblea registrada el día 29 de diciembre del 2017 bajo el Nº 41 TOMO 86 a RM1 y como apoderado para que administre y disponga por Travensa otorgado ante la Notaria Publica Octava el día 14 de Octubre de 2014”…omisis Ahora bien ciudadano Juez, es el caso que en diversas oportunidades, he procurado obtener por via extrajudicial la suma que se me adeuda de plazo vencido, resultando infructuosa tales gestiones, motivo por el cual cumpliendo con lo establecido en la ley que me amparan mi derecho a demandar como en efecto, acudo ante su competente autoridad de este tribunal como formalmente lo hago a la empresa antes plenamente identificad, todo de acuerdo a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil por COBRO DE BOLIVARES por vía del PROCEDIMIENTO DE INTIMACION de conformidad con lo previsto en el Articulo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil para que sean intimados mediante boleta que libre el tribunal a la persona que nombre ;su director general HUGO JOSE BOHORGES para que convenga o en su defecto sea condenado por este Tribunal a pagar los siguientes conceptos. PRIMERO: La cantidad de Cien millones de bolívares (100.000.000,00) a que se contrae la letra única de cambio no pagada. SEGUNDA: Los intereses vencidos y por vencerse calculados a la tasa del 12% anual, desde la fecha de su vencimiento. TERCERO: Los gastos de cobranza extrajudicial. CUARTO: Los Costas y Costos y Honorarios profesionales del presente juicio que serán calculados prudencialmente por este tribunal. QUINTO: Solicito respetuosamente al tribunal que una vez que se dicte la sentencia condenando a la demandada ordene aplicar el método indexa torio o corrección monetaria debido a la inflación a la devaluación de nuestro signo monetario y ordene mediante experticia complementaria que el Banco Central de Venezuela haga los cálculos de indexación que ordene el tribunal, esta indexación debe ser tomando en cuenta los índice de precio al consumidor…omissis”.

Así las cosas, es importante para quien hoy suscribe traer a colación el Decreto Presidencial Nro. 3.332, publicado en Gaceta Oficial Nro. 41.366, de fecha 22 de marzo de 2.018, asimismo, el Decreto Presidencial Nro. 4.553, publicado en Gaceta Oficial Nro. 42.185, de fecha 06 de agosto de 2.021, ambos relacionados con la reconversión monetaria aplicadas a la economía venezolana, por lo cual de un simple computo matemático efectuado por este Juzgado a la letra de cambio identificada bajo el Nro. 1-1, emitida en fecha 30-12-2017, por un monto de Bs. 100.000.000,00, la misma para la actualidad arroja el monto de 0.0001 bolívares, en consecuencia y visto que el ciudadano Graciano Briñez Manzanero, antes identificado, pretende el cobro de la misma, y, por cuanto los Tribunales de Municipio conocen de las causas, donde la cuantía no exceda la cantidad antes señalada en unidades tributarias, es por lo que este Juzgado se declara incompetente por la cuantía para conocer la misma y ordena su remisión al Tribunal de Municipio que por distribución le corresponda conocer, vencido el lapso de cinco (05) días, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil adjetivo. ASÍ SE DECIDE.

III.
DISPOSITIVO.

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA: INCOMPETENTE por la cuantía para conocer la acción que por Cobro de Bolívares (INTIMACION) intentó el ciudadano GRACIANO BRIÑEZ MANZANERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.516.557, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.779, en contra de la sociedad mercantil TRANSPORTE VENEZOLANO, VEHÍCULOS Y MAQUINARIAS S.A., (TRAVENSA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nº 15, tomo 25-A, en fecha 29 de abril de 1982, y ordena su remisión al Juzgado de Municipio que por distribución le corresponda conocer, vencido el lapso de cinco (05) días, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código Civil adjetivo. ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y REMÍTASE EN LA OPORTUNIDAD LEGAL.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. En Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y º de la 164º Federación.-

Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
La Juez,

Dra. Lolimar Urdaneta

La Secretaria,

Abg. Vanessa Alves Silva

En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley siendo las nueve (9:00) de la mañana se dictó y publicó la anterior Sentencia, la cual quedó anotada bajo el Nro. 03

La Secretaria
Abg. Vanessa Alves Silva