Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la ley declara
PRIMERO: LA SUSPENSION la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 15 de junio de 2016, la cual recayó sobre el inmueble antes descrito
SEGUNDO: Designa como correo especial a la ciudadana SOFIA ANNESE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 244.319, apoderada judicial de la parte actora, a los fines de gestionar lo conducente a la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar arriba indicada ante el Registro respectivo.
Publíquese, y Regístrese