REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 46.095
Motivo: Suspensión de medida de prohibición de enajenar y gravar

Vista la diligencia de fecha 30 de abril del presente año, suscrita por la abogada en ejercicio SOFIA ANNESE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 244.319, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo Estado Zulia, cuya ultima modificación del acta constitutiva estatutaría inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia en fecha 02 de junio de 2014, bajo el No 33, Tomo 16-A mediante la cual ratifica la solicitud de suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 15 de junio de 2016 la cual recayó y asimismo se le designe como correo especial para gestionar la suspensión en el Registro respectivo
Esta Juzgadora de la revisión de las actas procesales evidencia que en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMACION), seguido por la Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, identificada en actas contra la Sociedad Mercantil PESCADERIA LOS TRES MARINOS C.A, domiciliada en la Ciudad de Cabimas del Estado Zulia , constituida mediante asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 17 de mayo de 2013, bajo el No. 50, Tomo 17-A como DEUDORA PRINCIPAL y la ciudadana ROSYBEL MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 12.413.598 y de igual domicilio como FIADORA SOLIDARIA este Tribunal a solicitud de la parte actora, decretó en fecha 15 de junio de 2016, medida de prohibición de enajenar y gravar y debidamente participada al Registrador Publico de los Municipios SANTA RITA, CABIMAS Y SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ZULIA, mediante oficio signado con el No. 485-16 de esa misma fecha, la cual recayó sobre un bien inmueble constituido por una vivienda y la parcela de terreno sobre el cual se encuentra constituida, ubicada en el sector 01, vereda 04, No.06 de la urbanización “Los Laureles” en el municipio Cabimas del estado Zulia, tiene aproximadamente una superficie de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORESTE: quince metros (15 mts), lado con casa 08; SURESTE: quince metros (15 mts), lado con casa 04; NOROESTE: diez metros (10 mts), fondo con casa 13 de calle 06; y SUROESTE: diez metros (10 mts), frente con vereda 04, lo cual consta de documento de parcelamiento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro de los municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del estado Zulia, en fecha 28 de julio de 1972, quedando anotado bajo el No. 15, Protocolo 1°, Tomo 2, signado con la ficha catastral No. 02-06-83-11. El referido inmueble se acusa propiedad de la ciudadana ROSYBEL CHIQUINQUIRÁ MARTÍNEZ ORDOÑEZ, según consta de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del estado Zulia, en fecha 27 de septiembre de 2011, quedando anotado bajo el No. 17, Protocolo Primero, Tomo 21, Tercer Trimestre del año 2011.
Ahora bien, en fecha 03 de julio de 2017, el abogado en ejercicio JOSE ALEXY FARIAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 115.623, actuando como apoderado judicial de la parte actora mediante diligencia desistió del presente procedimiento y de igual manera solicito la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar arriba mencionada.
Asimismo este Órgano Jurisdiccional en fecha 07 de julio de 2017, homologo el desistimiento del presente procedimiento y acordó pronunciarse en relación a la suspensión de la medida por auto separado mediante resolución signada con el No.283
Así las cosas, estando definitivamente firme la homologación del desistimiento por este Tribunal y observando que es la parte actora quien ratifica la solicitud de suspensión de la providencia cautelar, esta Juzgadora considera procedente la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada de fecha 15 de junio de 2016 y acuerda libar el Oficio al Registrador Respectivo y para gestionar dicho tramite se designa como correo especial a la ciudadana SOFIA ANNESE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 244.319, apoderada judicial de la parte actora.Y así se decide.

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la ley declara
PRIMERO: LA SUSPENSION la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 15 de junio de 2016, la cual recayó sobre el inmueble antes descrito
SEGUNDO: Designa como correo especial a la ciudadana SOFIA ANNESE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 244.319, apoderada judicial de la parte actora, a los fines de gestionar lo conducente a la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar arriba indicada ante el Registro respectivo.

Publíquese, y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ocho ( 08 ) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,

Dra. Martha Elena Quivera. La Secretaria,

Abg. Milagros Casanova.

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, y siendo las , se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. Y se libró oficio bajo el No. . La Secretaria,

Abg. Milagros Casanova









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