REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 45.585
Motivo: Suspensión de medida de prohibición de enajenar y gravar

Vista la diligencia de fecha 30 de abril del presente año, suscrita por la abogada en ejercicio SOFIA ANNESE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 244.319, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo Estado Zulia, cuya ultima modificación del acta constitutiva estatutaria inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia en fecha 02 de junio de 2014, bajo el No 33, Tomo 16-A, mediante la cual solicita al Tribunal dicte auto de cierre en la presente causa previa suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar todo ello con base al cumplimiento de la sentencia dictada en fecha 29 de marzo de 2016 por parte de la fiadora ROSARIO HERNANDEZ.
Esta Juzgadora de la revisión de las actas procesales evidencia que en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMACION), seguido por la Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, identificada en actas contra la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA NELSON TROISI C.A, domiciliada en la Ciudad de Maracay Estado Aragua debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua los días 21 de diciembre de 2012 y 22 de marzo de 2013 bajo los Nos. 36 y 15 en su orden de los tomos 86-A RM1 y 16-A RM1 como DEUDORA PRINCIPAL y los ciudadanos NELSON TROISI y ROSARIO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad No. V- 9.436.462 y V- 11.087.930 y de igual domicilio como FIADORES SOLIDARIOS Y PRINCIPALES PAGADORES este Tribunal a solicitud de la parte actora, decretó en fecha 19 de junio de 2014, medida de prohibición de enajenar y gravar y debidamente participada al Registrador Publico de los Municipios SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DEL ESTADO ARAGUA, mediante oficio signado con el No. 735-14 de esa misma fecha, la cual recayó sobre un inmueble constituido por un apartamento, ubicado en la planta baja de un inmueble constituido en el lote de terreno distinguido con el número catastral 104-42-30 de la calle Boyacá, situado en la ciudad de Cagua, Estado Aragua. El referido apartamento tiene una superficie aproximada de CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (441 Mts2), y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa o terreno que son o fueron de Gervacia Andrade de Arjona, sus herederos o causahabientes; SUR: Con inmueble de Leonardo Di Jerónimo; PONIENTE: Con la calle Boyacá; y NACIENTE: Con casa y terreno que son o fueron de Indalencia Arjona. El apartamento ut supra descrito se acusa propiedad del ciudadano NELSON MIGUEL TROISI CARPENITO, según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua, en fecha 03 de septiembre de 2008, bajo el No. 2008.20, asiento registral 1 del inmueble 278.4.6.1.13 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2008.
Ahora bien, del estudio de las actas procesales se desprende que en fecha 29 de marzo de 2016 este Oficio Judicial dicto sentencia definitiva signada con el No. 082 en la cual declaro con lugar la presente acción de cobro de bolívares que incoara la Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, contra la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA NELSON TRAISI C.A, ya identificada con el carácter de DEUDORA PRINCIPAL y de los ciudadanos NELSON TRAISI y ROSARIO HERNANDEZ, ambos igualmente identificados, como FIADORES SOLIDARIOS Y PRINCIPALES PAGADORES.
Así las cosas, observando que la parte actora manifiesta haber recibido el pago de la suma monetaria condenada a pagar en el sentencia antes mencionada y por ende solicita la suspensión de dicha medida esta Juzgadora considera procedente la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 19 de junio de 2014 y en consecuencia acuerda Oficiar al Registrador Publico de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del estado Aragua en el sentido antes indicado así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la ley declara:
PRIMERO: LA SUSPENSIÓN de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 19 de junio de 2016, la cual recayó sobre el inmueble antes descrito
SEGUNDO: Acuerda librar oficio al Registrador Publico de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del estado Aragua
Publíquese, y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ocho (08 ) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,

Dra. Martha Elena Quivera. La Secretaria,

Abg. Milagros Casanova.

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, y siendo las 9:00 am, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No.149 Y se libró oficio bajo el No. 291. La Secretaria,

Abg. Milagros Casanova

MEQ/MC/