El respectivo Juez de Primera instancia, oída la administración de la fundación, si fuere posible, podrá disponer la disolución de ésta y pasar sus bienes a otra fundación o institución, siempre que se haya hecho imposible o ilícito su objeto.
Como expresa la norma comentada, las fundaciones están sometidas a la súper vigilancia del Estado, ejercida a través del Juez de Primera Instancia, de ahí que se entienda una competencia especial de orden legal y excluyente, los demás artículos regulan la necesidad de intervenir en favor del objeto de la fundación. Al analizar las atribuciones legales, el juzgado entiende que las mismas obedecen al orden público que deviene del objeto de las fundaciones, pues al bien común o colectivo le interesa sostener actividades de orden artístico, científico, literario, benéfico y social, entre otros; sin embargo, tal como sostienen diversos autores el ejercicio o la intervención concebida en caso de liquidación sólo debería operar cuando los estatutos no .....