REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de mayo de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
ASUNTO: KP02-V-2018-623
Visto el escrito presentado por la abogada ROSELYS RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 126.530, en su carácter de miembro principal de la Junta Liquidadora del Servicio desconcentrado del Parque Automotor del Cuerpo de Policía del Estado Lara (PARAUTOCPEL), este tribunal observa:
En el decreto N° 00622, de fecha 09/01/2018 y publicado en gaceta ordinaria N° 23.491, la Gobernadora del Estado Lara, Carmen Meléndez Rivas, en ejercicio de su competencia ordenó la supresión y liquidación del “SERVICIO DESCONCENTRADO DEL PARQUE AUTOMOTOR DEL CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO LARA (PARAUTOCPEL), creado mediante decreto N° 03752, contentivo del Reglamento Orgánico de Creación del Servicio Desconcentrado del Parque Automotor del Cuerpo de Policía del Estado Lara (PARAUTOCPEL), argumentando que cumple el mismo objeto social que tiene la CEMELARA, tal como se verificó en sus estatutos. El decreto consagra, como objeto de desarrollar la planificación, supervisión, coordinación y ejecución del mantenimiento preventivo, correctivo y predictivo, así como las reparaciones menores y motores de los vehículos destinados al uso oficial de patrullaje por parte del cuerpo de Policía del Estado Lara. Finalmente, se nombra una junta liquidadora con las reglas a seguir en el proceso de liquidación, así como el tiempo necesario para ello.
Los artículos 21 al 23 del Código Civil establecen:
Artículo 21°
Las fundaciones quedarán sometidas a la súper vigilancia del Estado, quien la ejercerá por intermedio de los respectivos Jueces de Primera Instancia, ante los cuales rendirán cuenta los administradores.
Artículo 22°
En todo caso, en que por ausencia, incapacidad o muerte del fundador, o por cualquiera otra circunstancia no pudiere ser administrada la fundación de acuerdo con sus Estatutos, el respectivo Juez de Primera instancia organizará la administración o suplirá las deficiencias que en ella ocurran, siempre con el propósito de mantener en lo posible el objeto de la fundación.
Artículo 23°
El respectivo Juez de Primera instancia, oída la administración de la fundación, si fuere posible, podrá disponer la disolución de ésta y pasar sus bienes a otra fundación o institución, siempre que se haya hecho imposible o ilícito su objeto.
Como expresa la norma comentada, las fundaciones están sometidas a la súper vigilancia del Estado, ejercida a través del Juez de Primera Instancia, de ahí que se entienda una competencia especial de orden legal y excluyente, los demás artículos regulan la necesidad de intervenir en favor del objeto de la fundación. Al analizar las atribuciones legales, el juzgado entiende que las mismas obedecen al orden público que deviene del objeto de las fundaciones, pues al bien común o colectivo le interesa sostener actividades de orden artístico, científico, literario, benéfico y social, entre otros; sin embargo, tal como sostienen diversos autores el ejercicio o la intervención concebida en caso de liquidación sólo debería operar cuando los estatutos no puedan ejecutarse, en otras palabras, la intervención del tribunal sólo debe operar cuando exista un hecho fortuito o sobrevenido que ponga en peligro la actividad de la fundación. Por el contrario, cuando se ha previsto la consumación del objeto por una fundación o la liquidación planificada en los estatutos o como en el caso de autos, donde se garantiza la permanencia de la actividad pero a través de otra fundación o semejante; no será necesaria la intervención del tribunal en los términos indicados, todo sin obviar la máxima del legislador que debe regir siempre “las fundaciones quedarán sometidas a la súper vigilancia del Estado”.
En mérito de las consideraciones efectuadas, estima este despacho que dada la voluntad de la Gobernación del Estado Lara en “mantener en lo posible el objeto de la fundación” a través de la única instancia gubernamental, lo conducente es autorizar la disolución del Servicio desconcentrado del “Parque Automotor del Cuerpo de Policía del Estado Lara” (PARAUTOCPEL), lo cual podrá llevarse a cabo de conformidad con el decreto N° 00622 de fecha 09-01-2018 y publicado en gaceta ordinaria N° 23.491. Finalmente, una vez terminado el proceso de liquidación la junta liquidadora deberá presentar ante este tribunal las resultas de la liquidación, para que, posterior al examen de ley se proceda al archivo de la causa. Líbrese oficio con copia del presente pronunciamiento.
La Juez Suplente,
Abg. Rosángela M. Sorondo Gil. La Secretaria Acc.,
Abg. Amanda Cordero.
RMSG/AC/A.C.
Resolución N° 85/2018