PRIMERO: CON LUGAR, por ser procedente en derecho, la inhibición propuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 89.7 y 90 ambos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por la DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, Jueza Segunda de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual se inhibió del conocimiento de la causa bajo el Nº VP03-R-2015-000731, seguida en contra del adolescente (SE OMITE IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto en el articulo 5 y 6 numerales 1, 2, 3, y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano DARWIN JOSE GARCIA VILLALOBOS.
SEGUNDO: REMÍTASE el presente cuaderno d.....