Por las razones de derecho y de hecho antes expuestas, ESTE JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA EN FUNCIONES DE JUICIO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCION, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y consecuencialmente, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 numeral 7° y 110 del Código Penal, a favor del ciudadano JOHAN CARLOS RODRIGUEZ MATOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n° 25.979.673, de 24 años de edad, soltero, natural de Maracaibo Estado Zulia, residenciado en el Sector Ave Maria, avenida principal los Zambrano, casa N° 40, la Concepción Municipio Jesús Enrique L.....