Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZON DE LA MATERIA PARA DECIDIR LA PRESENTE CAUSA, sobre la PARTICION DE HERENCIA, siguen los ciudadanos AMERICO PEROZO, JOSE NIEVES PEROZO, ESTEFANIA PEROZO DE RONDON, JOSE NIEVES PEROZO YORIS, CELSA ELISA PEROZO DE URDANETA, INERIA PEROZO DE GOMEZ, NIEVES PEROZO DE PEREZ y OTROS, en contra de las ciudadanas EVA JOSEFINA PEROZO YORIS y LEONOR PEROZO YORIS DE SOSA, en virtud de lo contemplado en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. SEGUNDO: Se ordena remitir la presente causa al Tribunal de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de conocer y resolver la presente acción.