Por los fundamentos expuesto este JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 267 del Codito de Procedimiento Civil, declara perimida la instancia en el presente Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana AGRIPINA DEL CARMEN MENCO , titular de la cédula de Identidad N° 10.236.008, mayor de edad, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, asistida por la Defensora Publica Primera para el Área de Protección , abogada Maria Milagros Suarez, contra el ciudadano SERGIO MANUEL GARCIA CASTILLO, mayor de edad, titular de la Cédula de La cédula de .identidad N° 6.426.745, domiciliado en Caracas Distrito Capital.-
No hay condenatoria en costas de conformidad con el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y Déjes.....