este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PERIMIDO el presente proceso de Partición de Herencia (tramitado por los artículos 823, 824 y 883 del Código Civil), incoado por los ciudadanos MARIA INES CALDERÓN DE GUERRERO, MARÍA EUGENIA GUERRERO CALDERÓN, XIOMARA YUDITH GUERRERO CALDERÓN, BETZABÉ JOSEFINA GUERRERO CALDERÓN, JOSÉ HUBERT GUERRERO CALDERÓN Y LOURDES BEATRIZ GUERRERO CALDERÓN, venezolanos, mayores de edad, títular de la cédula de identidad Nros. 681.472, 10.421.498, 5.164.990, 5.171.664, 5.850.151 y 7.821.161, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, representados por el profesional del derecho CÉSAR ORLANDO DÁVILA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 29.511, respectivamente, contra el ciudadano JESÚS MARÍA GUERRERO MÉNDEZ, quien era, venezolano, mayor d.....