Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, vista la misma y por los razonamientos antes expuestos, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene más que decidir, en consecuencia, DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA por lo que se le atribuye el carácter de cosa juzgada a la Transacción realizada por la abogada MIRMAR GODOY TAPIA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 89.865, actuando con el carácter de apoderada judicial de los co-demandantes, ciudadanos MARIA DE LA CRUZ LUZARDO RODRIGUEZ, MARIBEL RODRIGUEZ LUZARDO, ANDY JESUS RODRIGUEZ LUZARDO, AREVALO JOSE RODRIGUEZ LUZARDO, MARICRUZ RODRIGUEZ LUZARDO Y MIROSLAVA RODRIGUEZ LUZARDO y los ciudadanos VERONICA MARIA MENDEZ DE PETIT, de nacionalidad venezolana, provista de la cedula de identidad N° 11.283.188, y OMAR RAFAEL MU.....