Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante ANA ELOINA LUGO GONZALEZ, al ciudadano JOSÉ CARLOS MELENDEZ LUGO, con el carácter de hijo, antes identificado. Se dejan a salvo los derechos de terceros.