En este estado, el Tribunal siendo las cinco y cuarenta y cinco minutos de la tarde, procede a hacer las siguientes consideraciones: Transcurrido como ha sido un tiempo prudencial sin que comparezca persona alguna en representación de la parte demandada, Sociedad Mercantil VESTHER, C.A., a los fines de oponer las defensas pertinentes al caso; y, por cuanto los bienes señalados por el apoderado Judicial de la parte actora no se encuentran dentro del local donde funciona la empresa demandada, el cual fue objeto de las Medidas dictadas por la Comisión Nacional de Casinos, y, siendo que, los señalados bienes objeto de embargo no están afectos a la misma, aunado al hecho de que la ejecutante es una empresa propiedad del Estado, a través del Ministerio del Turismo y la misma goza de prerrogativas legalmente establecidas en la Ley este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUD.....