REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 5387-12
En el día de hoy Martes Ocho (08) de mayo de Dos Mil Doce (2012), siendo las once de la mañana (11:00 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la puerta de Acceso del Casino del Lago, C.A., donde funciona la empresa “VESTHER, C.A.”, el cual se encuentra ubicado en el antiguo Salón Caroni, (Nivel Lobi) del Hotel del Lago, situado en la avenida 2 (antes El Milagro), en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el Apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio LUIS FRANCISCO BARRIENTOS ROA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 4.333.247, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 30.333, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES, sigue la Sociedad Mercantil “HOTEL DEL LAGO, C.A.” (HOTEL VENETUR MARACAIBO), inscrita por Escritura Pública el Doce (12) de mayo de 1949, por ante el Registro de Comercio que llevaba la Secretaría del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito Judicial del Estado Zulia, el día 19 de Julio de 1949, bajo el No. 98, folios 215 al 222 ambos inclusive; contra la Sociedad Mercantil “VESTHER, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 12 de marzo de 1993, bajo el No. 44, Tomo 16-A, Expediente No. 47.974 de la nomenclatura particular llevada por el Tribunal de la causa. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano EDGAR FUENMAYOR, Venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 13.205.368, quien manifestó ser Vigilante de dicho Local, a quien se le hace saber que tiene el derecho de comunicarse con un abogado de su confianza para que lo asista en este acto, a los fines de preservarle el derecho a la Defensa, o en su defecto que se comunicara con su jefe inmediato. En este estado, este Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la parte demandante, Sociedad Mercantil “HOTEL DEL LAGO, C.A.” (HOTEL VENETUR MARACAIBO), antes identificada, representada en este acto por su Apoderado Judicial, ciudadano LUIS FRANCISCO BARRIENTOS ROA, antes identificado, por designación del Tribunal de la causa, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a dejar constancia de: 1) Que siendo las Once y Veinticinco minutos de la mañana (11:25 a.m.) la Jueza de este Juzgado procedió a comunicarse vía telefónica con un representante de la empresa VESTHER, C.A., quién dijo llamarse Iván Camacho y manifestó que en estos momentos estaba fuera del país, informándole que su apoderado Judicial, ciudadano DENKY FRITZ, se iba a comunicar posteriormente con el Tribunal. 2) Siendo las Once y Veintinueve minutos de la mañana (11:29 a.m.), la Juez de este Tribunal recibió una llamada de un ciudadano que dijo llamarse DENKY FRITZ, manifestando que no podía comparecer al acto de embargo por motivos ajenos a su voluntad; igualmente, manifestó que haría llegar con un empleado de su confianza las copias de las Actas correspondientes levantadas por la Comisión Nacional de Casinos. 3) Que siendo las Doce y Treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.) compareció una ciudadana que manifestó ser abogada, quien dejó en manos del Secretario las copias fotostáticas del Acta de Inspección y Verificación y Acta de Conteo de Dinero levantadas por la Comisión Nacional de Casinos en fecha 12 de abril de 2012, constante de cinco (05) folios útiles y dos (02) folios útiles respectivamente, retirándose de forma inmediata, sin mediar palabra alguna; 4) Que en la puerta de acceso principal de local señalado por la parte actora se encuentra un precinto de seguridad fijado por Comisión Nacional de Casinos, evidenciándose igualmente el mismo precinto en la puerta lateral y posterior de dicho local. En este estado, presente el Apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio LUIS FRANCISCO BARRIENTOS ROA, antes identificado, expuso: “En virtud de que las puertas de acceso al Local donde funciona la empresa demandada, Sociedad Mercantil “VESTHER, C.A.”, antes identificada, se encuentran con un precinto de seguridad colocado por la Comisión Nacional de Casinos, y respetando los lineamientos pautados por la Comisión Nacional de Casinos aunado al contenido de las actas presentadas por el notificado; es por lo que solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas proceda a ejecutar la medida de embargo preventivo decretada por el tribunal de la causa sobre bienes propiedad de la parte demandada que se encuentran en la parte posterior del Hotel del Lago que no fueron objeto de inventario ni de medida alguna por parte de la nombrada Comisión Nacional de Casinos como se evidencia de las señaladas actas, los cuales señalo a continuación: 1) Un equipo marca Chiller Modelo RTAC-1254; 2) Planta Eléctrica Marca RYE, Modelo C378EA/B y 3) Planta Eléctrica Marca OLYMPIAN, Modelo GEH220-2, presentando en este acto constante de Siete (07) folios útiles las Cartas dirigidas por la demandada de autos VESTHER, C.A., a mi representada, con el fin de realizar tanto la instalación como el posterior mantenimiento y servicios de los equipos antes señalados que son de su única y exclusiva propiedad y que los mismos reitero se encuentran dentro de las instalaciones de mi representada y consigno en este acto copias simples de las mismas para su cotejo a efectum videndi, del mismo modo, pido al Tribunal sean identificados los bienes señalados y avaluados por el perito designado en este acto.” Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del perito avaluador designado en este acto procede a identificar los bienes muebles señalados por la parte actora: PRIMERO: UN EQUIPO DE ENFRIAMIENTO CHILLER, MARCA TRANER, SERIAL NO. U03H01928, MODELO (RTAC-1254), EQUIPADO CON DOS MOTORES ELÉCTRICOS MARCA WEG, SERIALES NOS. 31MAR06BV76878 Y 24N0V05BU19793, DOS BOMBAS DE AGUA HELADA MARCA KSB, SERIALES Nos. 268540 y 268548, EQUIPADA CON CONTROL PARA EL BOMBEO DE AGUA, DOS COMPRESORES MARCA TRANER CUYOS MODELOS SON LOS SIGUIENTES: CHHN060TRF0N069A y DIEZ MOTORES DE VENTILADOR, sin poder comprobar su funcionamiento por no estar en uso, avaluado en la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,oo). SEGUNDO: PLANTA ELECTRICA MARCA RYE, MODELO C378EA/B, SERIAL G0911738, CAPACIDAD 344 KVA, EQUIPADA CON UN GENERADOR SET-SWT, CON UN RADIADOR MODELO NTA855-G2A, SERIAL No. 0910039, sin poder comprobar su funcionamiento por no estar en uso, avaluado en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo). TERCERO: PLANTA ELECTRICA MARCA OLYMPIAN DE 249 KVA, MODELO GEH220-2, SERIAL No. OLY00000JNNM00671, sin poder comprobar su funcionamiento por no estar en uso y sellado y cerrado con candados sus compartimientos; avaluado en la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,oo). Todo lo cual asciende la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.600.000,oo). En este estado, el Tribunal siendo las cinco y cuarenta y cinco minutos de la tarde, procede a hacer las siguientes consideraciones: Transcurrido como ha sido un tiempo prudencial sin que comparezca persona alguna en representación de la parte demandada, Sociedad Mercantil VESTHER, C.A., a los fines de oponer las defensas pertinentes al caso; y, por cuanto los bienes señalados por el apoderado Judicial de la parte actora no se encuentran dentro del local donde funciona la empresa demandada, el cual fue objeto de las Medidas dictadas por la Comisión Nacional de Casinos, y, siendo que, los señalados bienes objeto de embargo no están afectos a la misma, aunado al hecho de que la ejecutante es una empresa propiedad del Estado, a través del Ministerio del Turismo y la misma goza de prerrogativas legalmente establecidas en la Ley este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, los bienes muebles señalados por el apoderado Judicial de de la parte actora, abogado LUIS BARRIENTOS ROA, anteriormente identificados y los cuales se reproducen sus características: PRIMERO: UN EQUIPO DE ENFRIAMIENTO CHILLER, MARCA TRANER, SERIAL NO. U03H01928, MODELO (RTAC-1254), EQUIPADO CON DOS MOTORES ELÉCTRICOS MARCA WEG, SERIALES NOS. 31MAR06BV76878 Y 24N0V05BU19793, DOS BOMBAS DE AGUA HELADA MARCA KSB, SERIALES Nos. 268540 y 268548, EQUIPADA CON CONTROL PARA EL BOMBEO DE AGUA, DOS COMPRESORES MARCA TRANER CUYOS MODELOS SON LOS SIGUIENTES: CHHN060TRF0N069A y DIEZ MOTORES DE VENTILADOR, sin poder comprobar su funcionamiento por no estar en uso, avaluado en la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,oo). SEGUNDO: PLANTA ELECTRICA MARCA RYE, MODELO C378EA/B, SERIAL G0911738, CAPACIDAD 344 KVA, EQUIPADA CON UN GENERADOR SET-SWT, CON UN RADIADOR MODELO NTA855-G2A, SERIAL No. 0910039, sin poder comprobar su funcionamiento por no estar en uso, avaluado en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo). TERCERO: PLANTA ELECTRICA MARCA OLYMPIAN DE 249 KVA, MODELO GEH220-2, SERIAL No. OLY00000JNNM00671, sin poder comprobar su funcionamiento por no estar en uso y sellado y cerrado con candados sus compartimientos; avaluado en la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,oo). Todo lo cual asciende la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.600.000,oo), y hace formal entrega del mismo a la DEPOSITARIA JUDICIAL designada en este acto por el Tribunal de la causa, Sociedad Mercantil “HOTEL DEL LAGO, C.A.” (HOTEL VENETUR MARACAIBO), antes identificada, representada en este acto por su Apoderado Judicial, ciudadano LUIS FRANCISCO BARRIENTOS ROA, antes identificado, quien declara recibirlo en las condiciones arriba señaladas. En este estado, presente el Apoderado Judicial de la parte actora LUIS FRANCISCO BARRIENTOS ROA, antes identificado, expuso: Por cuanto el monto embargado en el presente acto no cubre la totalidad de la cantidad ordenada embargar por el Tribunal de la causa, me reservo el derecho de seguir señalando bienes de la propiedad de la parte demandada, hasta cubrir el monto ordenado en el Despacho comisorio, es todo. Acto seguido, este Tribunal ordena agregar a las actas las copias fotostáticas presentadas del Acta de Inspección y Verificación y Acta de Conteo de Dinero levantadas por la Comisión Nacional de Casinos en fecha 12 de abril de 2012, constante de cinco (05) folios útiles y dos (02) folios útiles respectivamente; así como también las copias de las comunicaciones enviadas por la empresa VESTHER, C.A., constante de Siete (07) folios útiles; y deja expresa constancia que no se ingreso al inmueble donde funcionaba el Casino del Lago, C.A., sede de la Sociedad Mercantil VESTHER, C.A., respetando los precintos de seguridad fijados por la Comisión Nacional de Casinos; del mismo modo, deja constancia que no ha recibido pago ni dádiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, menos el notificado por negarse a hacerlo, siendo las Seis y Cincuenta Minutos de la tarde (6:50 PM), del día de hoy.
LA JUEZA
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.
El APODERADO JUDICIAL EL PERITO AVALUADOR Y DE LA PARTE ACTORA REPRESENTANTE DE LA
DEPOSITARIA JUDICIAL
EL SECRETARIO
ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO.-
|