REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

COMISION No. 5.410
En el día de hoy, 08 de Mayo del año dos mil doce, siendo las 9:20 AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Procuraduría del Estado Zulia, ubicada en la calle Obispolazo, edificio Don Diego, piso 3, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida de Embargo decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 03. EXP: 20547. Con motivo del Juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN seguido por la ciudadana ARILEIDY CHIQUINQUIRÁ MOLERO LABARCA, portadora de la Cédula de Identidad No. V- 17.567.993, actuando en representación de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXen contra del ciudadano JANROBERT DANIEL ROSARIO MORAN, portador de la Cédula de Identidad No. V- 17.294.257.- En este estado presente el ciudadano (a): ROGER DEVIS, portador de la Cédula de Identidad No. 7.624.121, quién se identifico con el carácter de ABOGADO SUSTITUTO. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado decretó Medida de Embargo Preventivo sobre: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del salario que devenga el ciudadano JANROBERT DANIEL ROSARIO MORAN, como Oficial de la Policía Regional del Estado Zulia, para satisfacer la Obligación de Manutención de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.- B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) Por concepto de horas extras.- C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual de la utilidades o remuneración especial de fin de año que le corresponden al ciudadano antes mencionado.- D) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las Vacaciones o Bono Vacacional, correspondientes al demandado de autos.- E) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, útiles escolares y juguetes.- F) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Caja de Ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral.- ESTE TRIBUNAL PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, los siguientes conceptos: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del salario que devenga el ciudadano JANROBERT DANIEL ROSARIO MORAN, como Oficial de la Policía Regional del Estado Zulia, para satisfacer la Obligación de Manutención de la niña XXXXXXXXXXXXX.- B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) Por concepto de horas extras.- C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual de la utilidades o remuneración especial de fin de año que le corresponden al ciudadano antes mencionado.- D) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las Vacaciones o Bono Vacacional, correspondientes al demandado de autos.- E) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, útiles escolares y juguetes.- F) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Caja de Ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral.- Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “ A, B, C, D y E” deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, o remitirlas al Juzgado de la causa y las cantidades contenidas en el literal “F” deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 03. EXP: 20547. En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Artículo 9° de la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y Adolescente, y, así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 9:30 AM¬¬¬.-
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.


EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO:

ABOG. ANIBAL A. PERNIA P