Amén de que, observa este Jurisdicente, de la literatura de la solicitud en referencia, una serie de acontecimientos narrados por el solicitante, que forman parte del pasado, y que imposibilitan a este Tribunal dejar constancia de los mismos por no haberlos presenciado, y en modo alguno se solicitó, por lo menos, que se dejara constancia de las características del generales del inmueble en cuanto a su estructura o distribución, además no se acreditó el supuesto vínculo arrendaticio que lo une con el ciudadano JOSÉ MARÍA DA SILVA, en consecuencia, este Tribunal NIEGA la anterior solicitud. Así se decide.-