Así la cosas, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, y revisados los documentos en los que se fundamenta la pretensión, este Juzgado considera que se encuentra demostrados los extremos legales exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa construida sobre ella identificada con el No. 19-74, ubicada en el Barrio Panamericano Sector I, avenida 83, en jurisdicción de la parroquia Carraciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la parcela mide cuatrocientos sesenta y siete meros cuadrados con ochenta y cinco decímetros (467,85 Mts2), aproximadamente, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Propiedad que es o fue de Sara Moralez, Sur: Propiedad o posesión que es o fue de Linda Suarez, Este: Vía pública o avenida 83 y Oeste: Propiedad que es o fue de .....