Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del imputado JOSÉ ENRIQUE CADENA, Venezolano, natural de Machiques, fecha de nacimiento 28-12-77, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.471.970, de estado civil soltero, hijo de Jesús Daza, Y Tula Cadena, residenciado en Barrio San Ramón, Calle 5, Casa S/N, Al Lado De La Bodega Nerio, Del Municipio San Francisco Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 318, Ordinal 3º, y 48, Ordinal 8º, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículo 108, Ordinal 5º, y 110 del Código Penal. Así mismo este Tribunal con vista a la anterior decisión ordena oficiar al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y criminalìsticas, a los fines de que deje sin efe.....