REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
Maracaibo, 08 de Mayo de 2006
195° y l46°
ACTA DE DEBATE DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En el día de hoy, Lunes Ocho (08) de Mayo del año dos mil seis (2006), siendo las Diez(10:00) minutos de la mañana, previo lapso de espera para la comparecencia total de las partes, día fijado por este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en función de Juicio conformado de manera Unipersonal del Circuito Judicial penal de Estado Zulia, solicitado por los acusados, para celebrar el Juicio Oral y Publico en la causa signada con el N° 7M-018-06 seguido en contra del acusados YENIRE ROBERTINA ALVARADO VALLES, FRANCISCO RAMON MEDINA AGUIRRE, por la comisión de delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituye el Tribunal en la Sala de este Despacho la cual fue habilitada para tal fin, ubicado en el tercer piso del Palacio de Justicia en la avenida 15 Las Delicias, diagonal a Panorama Maracaibo Estado Zulia. Conformado de manera Mixta del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, presidido por la Juez Presidente DRA. ZAYDA VILLASMIL DE GARCIA, acompañada por la Secretaria de Sala ABOG. ANA SANCHEZ MEDINA. Procediendo solicitar a la ciudadana Secretaria se sirviera verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en esta Sala de Juicio: Abog. DANILO MAVAREZ, en su condición de Fiscal 24°del Ministerio Público del Estado Zulia; los ciudadanos acusados YENIRE ROBERTINA ALVARADO VALLES y FRANSICO RAMON MEDINA AGUIRRE, quienes se encuentran gozando de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conjuntamente con su Abogado Defensor Privado DORIA FIGUERA. Seguidamente la Juez Presidente procedió de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 344° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARO ABIERTO EL DEBATE siendo las once y cuarenta de la mañana, advirtiendo de inmediato al acusado que debe estar atento a todos los actos del Proceso, a las partes que deben litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios, a tenor de lo establecido en el Artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal y se advirtió igualmente al público que deberán conservar la mayor disciplina, guardar silencio y mantener en todo momento el debido respeto al Tribunal, se advirtió que cualquier manifestación de indisciplina, desorden o desacato al Juzgado, será castigado conforme a la ley. El Tribunal deja expresamente la salvedad que no hará uso de los medios de video grabación, tal como lo establece el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la Dirección Ejecutiva de la Magistratura no cuenta con los medios para tal fin para lo cual ambas partes estuvieron de acuerdo. Seguidamente les impuso a los acusados de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso. De seguida, se le concedió la palabra a las partes para que expusieran su Discurso de Presentación del caso, hace uso de la palabra inicialmente la Fiscal del Ministerio Publico quien seguidamente expone: “ Ratifico parcialmente el escrito de acusación presentada en fecha 15-12-2005 donde aparecen como imputados YENIRE ALVARADO Y FRANCISCO MEDINA, por la comisión del delito de Distribución Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Grado de Coautoria, previsto y sancionado en el artículo 31 DE LA Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, pero es el caso que en el escrito de acusación no se coloco el Tercer Aparte del artículo 31 y el artículo 83 del Código Penal, que se refiere a la Coautoria, por lo cual después de realizar las anteriores subsanaciones, ha quedado bien especificado el tipo penal donde se subsumen las conductas desplegadas por los imputados antes mencionados, lo cual reduce la pena aplicable al referido delito, manifestación que realiza este Representante Fiscal como parte de buena fe en el proceso penal y por cuanto las referidas modificaciones benefician a los referidos imputados. Asimismo ratifico los hechos y todas las pruebas que fueron admitidas en la audiencia preliminar, es decir que los preceptos jurídicos aplicables son los siguientes DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en GRADO DE COAUTORIA , previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artículo 31 DE LA Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO en concordancia con el artículo 83 del Código Penal. Por todo lo antes expuestos solicito que una vez incorporadas y controvertidas todas las pruebas, el Ministerio Público demostrará que existen suficientes nuevas directas e indirectas para condenar a los hoy acusados YENIRE ROBERTINA ALVARADO VALLES y FRANSISCO RAMON MEDINA AGUIRRE por el delito antes señalado. Igualmente solicito sean confiscadas las cantidades de dinero incautadas preventivamente por el Tribunal de Control donde se realizo la audiencia preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 66 de la ley Orgánico Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas . Es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Abogado DORIA FIGUERA Defensora de los acusados quien seguidamente expone: vista la subsanación formulada por el representante Fiscal a la acusación realizada en fecha 15.12.2005 siendo que la misma modifica de manera ostensible no solo el delito imputado sino la consecuente pena ha ser aplicada por la comisión del mismo esta defensa siendo la oportunidad legal según lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico procesal penal solicito a este digno Tribunal el procedimiento por Admisión de los Hechos previsto en esta norma legal asumiendo como cierto los objetos y señalamientos por la vindicta pública en el presente proceso y solicitando respetuosamente la condena inmediata que la ley indique y que previa a la consideración de este digno Juzgador que esta defensa solicita tome en consideración los elementos que reencuentran en el cuerpo probatorio del escrito de acusación formulado en los cuales se identifica de manera clara la casi insignificancia de la cantidad incautada y solicito igualmente se les mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por lo que solicito sean escuchados mis representados . A continuación la Jueza Profesional impone a los acusados YENIRE ROBERTINA ALVARADO VALLES y FRANCISCO RAMON MERDINA AGUIRRE del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 4 del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y manifestó llamarse la acusada YENIRE ROBERTINA ALVARADO VALLES: quien es venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 19 años de edad, Cédula de Identidad No. 20.205.451, de profesión u oficio del hogar, fecha de nacimiento 05-08-86, soltero, hija de GRISELDA VALLES y EDWIN ALVARADO, residenciada en Sector Valle Frió, Calle Falcón, Calle 85 Con 3E Casa S/N en la esquina esta el taller Semprun, Maracaibo Estado Zulia, quien expuso de manera libre espontánea sin coacción ni apremio : “ Esa droga era mia asi como el dinero también por eso Admito los hechos Es todo. Seguidamente la Jueza impone al acusado del motivo de su comparecencia y del Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de nuestra Carta Magna: se le concede la palabra al acusado FRANCISCO RAMON MEDINA AGUIRRE quien es venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 21 años de edad, Cédula de Identidad No. 17.293.955, de profesión u oficio Albañil, soltero, hijo de Francisco Vielma y Maria Medina , Fecha de nacimiento 15-07-84, residenciado en Sector Valle Frió Calle Nro. 85con Avenida 3E, Casa Nro. 3E-84 en la esquina esta el taller Semprun. Maracaibo Estado Zulia, quien expuso de manera libre espontánea sin coacción ni apremio : “ La droga era mia y el dinero también por lo que Admito los hechos Es todo. ”.Seguidamente la Representante Fiscal Expone: Visto la admisión de los hechos efectuada por los acusados YENIRE ROBERTINA ALVARADO VALLES y FRANCISCO RAMON MEDINA AGUIRRE estoy de acuerdo y Renuncio al Recurso de Apelación, Asimismo la defensa expone que renuncia al recurso de apelación . Seguidamente a continuación la Juez DECLARO CERRADO EL DEBATE, siendo las once 11:00 de la mañana se constituyó nuevamente el Tribunal en la Sala de Audiencia y de inmediato a leer la parte Dispositiva de la Sentencia dictada en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual éste TRIBUNAL SEPTIMO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, constituido EN UNIPERSONAL, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA a los acusados YENIRE ROBERTINA ALVARADO VALLES quien es venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 19 años de edad, Cédula de Identidad No. 20.205.451, de profesión u oficio del hogar, fecha de nacimiento 05-08-86, soltero, hija de Vicenta Valles y Edwin Alvarado, residenciado en Sector Valle Drio, Calle Falcón, Casa Nro. 3E-85 en la esquina esta el taller Semprun, Maracaibo Estado Zulia, y al acusado FRANCISCO RAMON MEDINA AGUIRRE quien es venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 21 años de edad, Cédula de Identidad No. 17.293.955, de profesión u oficio Ayudante de Plomería, soltero, hijo de Francisco Vielma Castillo y Maria medina Aguirre, Fecha de nacimiento 15-07-84, residenciado en Sector Valle Frió Casa Nro. 85 Casa Nro. 3E-84 en la esquina esta el taller Semprun. Maracaibo Estado Zulia, ; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en GRADO DE COAUTORIA , previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artículo 31 DE LA Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, más las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, todo de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual Prevé el Procedimiento por admisión de los hechos. Se deja constancia que el Tribunal se acoge al lapso previsto en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la publicación de la respectiva sentencia, dentro de los Diez días posteriores al pronunciamiento de la dispositiva efectuada en este acto; asimismo se mantiene la Medida Cautelar que actualmente gozan los acusados de autos y siendo las once y Cuarenta minutos de la mañana (11:40 am.) se dio por concluido en presente juicio, previa lectura del acta la cual servirá en señal de notificación a las partes de lo aquí expuesto. Quedan debidamente NOTIFICADAS las partes en este mismo acto de la decisión dictada. Dejándose constancia que para la realización del presente acto se cumplieron con los requisitos establecidos en la Ley. Es Todo. Termino, Se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEPTIMO DE JUICIO:


DRA. ZAYDA VILLASMIL DE GARCIA.



LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABOG. DANILO MAVARES.




LA DEFENSA PRIVADA


ABOG. DORIA FIGUERA


LOS ACUSADOS,


FRANCISCO MEDINA AGUIRRE YENIRE ALVARADO VALLES


LA SECRETARIA,


ABOG. ANA SANCHEZ MEDINA .