Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Decreta de oficio la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado JOSE DEL CARMEN QUIROGA PINZON, de nacionalidad Colombiana, fecha de nacimiento: 12-08-1981, de estado civil concubino, de profesión u oficio vigilante privado, titular de la Cédula de Identidad N° E-13.538.674, Hijo de CIRO QUIROGA y CECILIA PINZON, residenciado en Barrio Maria Isabel de Chavez, calle 30, casa sin número, San Francisco, estado Zulia. Teléfono: 04263668547; por encontrarse incurso presuntamente en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y acuerda la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del mismo, de conformidad con lo previsto .....