REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA FUNCIONAL MUNICIPAL.
Maracaibo 08 de Abril de 2014
203º y 154º

ACTA DE REVOCATORIA DE MEDIDA POR NO ASISTENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR E INCUMPLIMIENTO DE MEDIDA

DECISIÓN N° 501-14 CAUSA Nº 7C-216-13

En fecha de hoy, Martes Ocho (08) de Abril de 2014, siendo las Once y Treinta (11:30) minutos de la mañana, luego de haber dado una espera prudencial de una hora para que todas las partes hicieran acto de presencia, día fijado para llevar a efecto el acto de Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del ciudadano JOSÉ DEL CARMEN QUIROGA PINZÓN, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, constituido como se encuentra este tribunal en su sede natural, ubicada en la avenida 15 Las Delicias, Palacio de Justicia, piso 2, ala norte, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo, estando presentes el ciudadano Abg. RÓMULO JOSÉ GARCÍA RUIZ, Juez Provisorio Séptimo de Control y la ciudadana Abg. LIS NORY ROMERO, Secretaria titular de este despacho, por lo que se ordenó a la ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes, observándose la asistencia únicamente de la representante Fiscal ABG. AURA DELIA GONZÁLEZ MOLINA N° 50, no encontrándose presente el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN QUIROGA PINZÓN, de quien no ha podido ser posible su ubicación, asimismo, se evidencia del Sistema de Presentaciones que el mismo no se ha presentado, incumpliendo de tal manera con las obligaciones impuestas por este tribunal y la inasistencia de la defensa de autos.

DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente la Fiscal 50° del Ministerio Público solicita el derecho de palabra y expuso: “solicito muy respetuosamente a este digno despacho se le revoque la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad impuesta al ciudadano JOSÉ DEL CARMEN QUIROGA PINZÓN, y en consecuencia este tribunal libre Orden de aprehensión en su contra, por cuanto el mismo no ha podido ser localizado y ya el tribunal agoto todas las vías para su notificación, asimismo, incumplió con la medida cautelar que le fuera impuesta en la audiencia de presentación. Es todo.”

DE LA MOTIVACIÓN DE ESTE TRIBUNAL PARA RESOLVER

Oída como ha sido la exposición formulada por el Ministerio Público este Tribunal observa que el imputado JOSÉ DEL CARMEN QUIROGA PINZÓN, a quien se le sigue asunto penal, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, siendo que aún cuando para el día de hoy se fijó una vez mas oportunidad legal para llevar a efecto el Acto de Audiencia Preliminar, se observa al verificar el sistema de presentación de imputados que el mismo no incumplió con las presentaciones, pese a que se le decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando así obligado a presentarse ante el Sistema de Presentación de Imputados del Departamento del Alguacilazgo, por lo que se constata el incumplimiento de dicha obligación. Tales circunstancias hacen procedente a tenor de lo previsto en el artículo 236 y 248 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad, y en consecuencia librar la correspondiente orden de captura en contra del referido imputado al cual procede este juzgador de oficio. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Decreta de oficio la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado JOSE DEL CARMEN QUIROGA PINZON, de nacionalidad Colombiana, fecha de nacimiento: 12-08-1981, de estado civil concubino, de profesión u oficio vigilante privado, titular de la Cédula de Identidad N° E-13.538.674, Hijo de CIRO QUIROGA y CECILIA PINZON, residenciado en Barrio Maria Isabel de Chavez, calle 30, casa sin número, San Francisco, estado Zulia. Teléfono: 04263668547; por encontrarse incurso presuntamente en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y acuerda la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248, numeral 3 ejusdem, para lo cual se ordena librar en esta misma fecha la correspondiente orden de captura, la cual será remitida al Sistema de Información Policial, SIIPOL, junto con oficio en esta misma fecha. Es todo, terminó, se leyó, siendo las (12:00 p.m.), y estando conformes firman.-
EL JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL


ABOG. ROMULO JOSE GARCIA RUIZ


LA REPRESENTANTE FISCAL N° 50



ABG. AURA DELIA GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,

Abg. LIS NORY ROMERO

En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el N° 7C-501-14 y se libró la correspondiente Orden de Aprehensión

LA SECRETARIA,

ABG. LIS NORY ROMERO