Por todo lo antes expresado y con base a las valoraciones realizadas, concluye esta jurisdicente que los medios probatorios aportados al proceso por la parte interesada, no fueron suficientes para producir la convicción respecto a la variación de la situación de hecho de salud de la solicitante, aunado a la circunstancia que la pensión establecida es un porcentaje del salario devengado por el demandado, el cual, sufre un incremento anual con ocasión a los aumentos salariales decretados, en consecuencia, corre una suerte de revisión o rectificación anual.
En tal sentido, la solicitante no logró demostrar eficazmente la existencia de condiciones extraordinarias de salud que requieran una nueva valoración respecto a la pensión recibida actualmente, en consecuencia, esta Juzgadora declara IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE AUMENTO DE LA PENSIÓN ALIMENTARIA, requerida mediante diligencia de fecha 19 de diciembre de 2.013. Así se decide.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la de.....