REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, ocho (08) de abril de 2014.-
203° y 155°
La Doctora INGRID COROMOTO VÁSQUEZ RINCÓN, en su carácter de JUEZA PROVISORIA, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante comunicaciones Nros. CJ-12-0691, CJ-12-0692, CJ-12-0883 y CJ-12-0882, de fecha veintidós (22) de marzo y diez (10) de abril del presente; ante el beneficio de jubilación de derecho por complemento del Juez Provisorio abogado CARLOS RAFAEL FRÍAS, mediante resolución Nro. J-0197, de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, según lo establecido en el artículo 41 de la Ley de Carrera Judicial publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 5262; se aboca al conocimiento de la presente causa.-
Vista la exposición de fecha siete (07) de abril del presente año, suscrita por la Fiscal Provisoria Trigésima Cuarta (24°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, por medio de la cual solicita sea declarada la perención de la instancia.-
Ahora bien, consta de las actas procesales que en fecha veintiséis (26) de enero del año 2011, se admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda que por INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO introdujera la ciudadana YENIFER DEL CARMEN MADRID en contra de la ciudadana BLANCA LETICIA MADRID BETTIN, extranjera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E.- 26.085.244.-
En fecha diez (10) de febrero de 2011, la parte demandante otorgó poder apud acta, asimismo dejó constancia de la cancelación de los emolumentos para la citación del demandado por parte del Alguacil Natural de este Juzgado.-
Mediante exposición de fecha veintinueve (29) de marzo del año 2011, el Alguacil Natural de este Juzgado, expuso y consignó la boleta de notificación del fiscal del ministerio público, la cual se agregó a las actas.-
En fecha veinticinco (25) de abril de 2011, y previa solicitud de la Fiscal Trigésima Cuarta (24°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, se insto a la parte interesada a consignar original de constancia de nacimiento.-
En fecha dos (02) de abril de 2012, la abogada en ejercicio MERNY CARABALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.859, apoderada judicial de la parte actora, consignó ejemplar del Diario El Nacional donde aparece publicado edicto, el cual se ordenó agregar a las actas.-
Este Tribunal para decidir observa:
La Perención de la Instancia está regulada de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” en concordancia con el artículo 269 ejusdem, que establece: “…La perención de la instancia puede declararse de oficio por el Tribunal, pues opera en el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley…”.
En tal sentido la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 00344 de fecha 06 de Marzo de 2003, estableció: “…La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes, es decir por la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por más de un año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia o cuando transcurre el tiempo de terminado en los supuestos del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil…”
Se evidencia así que desde el día dos (02) de abril de 2012, fecha en la cual la apoderada judicial de la parte demandante consignó el edicto ordenado, y hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año de inactividad de las partes, sin que el proceso se hubiese impulsado; y efectivamente no consta que las partes hayan realizado acto alguno capaz de impulsar la presente causa, más bien abandona el iter procesal y no realiza ningún acto que pueda considerarse como indispensable para la secuencia orgánica de la carga procesal; todo ello se evidencia de las mismas actas, lo que a juicio de esta Juzgadora trae como consecuencia la perención de la instancia en este proceso, por mandato expreso de lo establecido en el artículo 267 del mencionado Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem.
En consecuencia lo procedente es declarar PERIMIDA la presente causa.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA, en la solicitud antes mencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 ejusdem, no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.-
Déjese por Secretaría copia certificada de este fallo conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1364 del Código Civil, el artículo 9, ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de abril de 2014.- AÑOS: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN.-


LA SECRETARIA,

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.
En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó este fallo, el cual quedó anotado bajo el número: 09.-
LA SECRETARIA,

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-






IVR/MRAF/vane.-
Exp. Nro. 13.134.-