REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
203° y 155°
EXPEDIENTE: 13.344.-
PARTE DEMANDANTE:
MARIA ARACIELA MONTILLA DE MONTERO.-
PARTE DEMANDADA:
ALICIA ESTHER BLANCO.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.-
FECHA DE ENTRADA: nueve (09) de Agosto del año 2011.-
SENTENCIA: Interlocutoria.-
SINTESIS NARRATIVA
Consta de las actas procesales que por auto de fecha nueve (09) de Agosto del año 2011, se dió entrada y se insto a la parte actora a indicar contra quien obra la presente demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, intentada por la ciudadana MARIA ARACIELA MONTILLA DE MONTERO., antes identificada-.-
En fecha veintidós (22) de Septiembre del año 2011, este Tribunal admitió la demanda, se ordeno citar a la ciudadana ALICIA ESTHER BLANCO, se ordeno Notificar al Fiscal del Ministerio Publico y librar edicto.-
En fecha veintiséis (26) de septiembre del 2011, Alguacil de este Tribunal el ciudadano OMAR ACERO VILLEGAS expuso: hago constar que recibí los medios y los recursos por la parte actora para practicar las citaciones y notificaciones de la parte demandada, igualmente indico la dirección de los mismos, tales como el pago de los gastos de vehículos (o el vehiculo según los casos) para mi traslado o transporte.-
En fecha dos (02) de noviembre del año 2011, el Alguacil Natural de este Juzgado expuso informo a este Tribunal que el día veintisiete (27) de octubre Notifico al Fiscal Trigésimo Segundo del Ministerio Publico de la Circunscripción del estado Zulia.-
En fecha veintisiete (27) de Marzo del año 2012, el alguacil natural de este Juzgado expuso: informo a este Tribunal, que el día 17 y 24 de marzo del 2012, a la 1:00 de la tarde y 11:50 de la mañana respectivamente me traslade a la siguiente dirección: Barrio Milagros Sur calle 199 casa Nº 48B-135 la polar del Municipio San Francisco del estado Zulia, para la citación de la ciudadana ALICIA ESTHER BLANCO, y presente en la mencionada dirección en todas las oportunidades no contesto nadie a mis llamados.-
En fecha dieciocho (18) de Abril del 2012, este Tribunal ordena desglosar los recaudos de citación y hacer entrega a la parte actora.-
En fecha trece (13) de junio este tribunal provee conforme a lo solicitado y ordena librar cartel de citación a la ciudadana ALICIA ESTHER BLANCO portadora de la cedula de identidad V-17.413.771 parte demandada, en la misma fecha se libro carteles de citación.-
En fecha cuatro (04) de julio del 2012, la abogada NELLY MARIA CASTELLANO URDANETA, actuando como apoderada judicial de la parte actora la ciudadana MARIA ARACIELA MONTILLA, consigno los carteles de citación publicado en los diarios la verdad y panorama de esta ciudad y Municipio Maracaibo.-
En fecha quince (15) de octubre del 2012, la suscrita secretaria del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, hace constar que fije un cartel el día 13 de octubre del 2012 a las 9:15 de la mañana para la ciudadana ALICIA ESTHER BLANCO, en la siguiente dirección: Barrio Milagro Sur calle 194 casa 48B-135 la Polar del Municipio San Francisco del Estado Zulia y también se fijaron en la cartelera del Tribunal.-
En fecha cuatro (04) de Diciembre, la abogada NELLY MARIA CASTELLANO, actuando como apoderada de la parte actora, solicito que se nombre defensor Ad-Litem a la parte demandada ciudadana ALICIA ESTHER BLANCO.-
En fecha seis (06) de Diciembre del 2012, este Tribunal designo como defensor Ad-Litem, de la ciudadana ALICIA ESTHER BLANCO al abogado JAIRO DELGADO PRIETO, en la misma fecha se libro Boleta de Notificación.-
Ahora bien, este Tribunal teniendo como fundamento las actuaciones anteriormente narradas, considera necesario resaltar lo siguiente:
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La Perención de la Instancia está regulada de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” en concordancia con el artículo 269 ejusdem, que establece:
“…La perención de la instancia puede declararse de oficio por el Tribunal, pues opera en el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley…”.-
En tal sentido la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 00344 de fecha 06 de Marzo de 2003, estableció:
“…La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes, es decir por la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por más de un año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia o cuando transcurre el tiempo de terminado en los supuestos del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil…”.-
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien considera pertinente este Juzgador, luego de una revisión exhaustiva de la demanda incoada que de los hechos narrados, los documentos presentados y de un simple computo se verifica la inactividad procesal por mas de un año, desde el seis (06) de Diciembre del año 2012, hasta la presente en curso, en el presente juicio que sigue la ciudadana MARIA ARACIELA MONTILLA DE MONTERO., antes identificada, en contra la ciudadana ALICIA ESTHER BLANCO., antes identificada, en el caso concreto se verifica que las partes contendientes no realizaron ningún tipo de impulso procesal en el supra aludido juicio circunstancia que impide el libre acceso a la jurisdicción y a la efectiva tutela judicial, las partes abandonaron la actividad procesal y con ello hicieron cesar el conflicto de intereses, en este sentido resulta pertinente concluir que este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁSITO DE LA CIRCUNSCIRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA declare la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda por RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, de conformidad con lo antes dilucidado.-
IV
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la presente causa, intentada por la demandante MARIA ARACIELA MONTILLA DE MONTERO, antes identificada, en contra de la ciudadana ALICIA ESTHER BLANCO, antes identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 ejusdem, no hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.-
Déjese por Secretaría copia certificada de este fallo conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, a los fines del artículo 1364 del Código Civil, el artículo 9, ordinales º3 y º9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, a los ocho (08) días del Abril del año 2014.- Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. INGRID C. VÁSQUEZ R.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó la presente resolución, quedando anotada bajo el Nº 08.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
IVR/MRAF/emb-.-
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