Esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en el artículo 466 de la LOPNNA, procede a otorgar la CUSTODIA, como atributo inherente a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, del niño (IDENTIDA OMITIDA CONFORME A LA LEY), de tres (03) años de edad, nacido en fecha 22-02-2011, a su abuela materna, ciudadana EDILIA METODIA ACURERO QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.205.377, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien será su REPRESENTANTE tanto en las Instituciones Educativas, como de Salud del Estado Nueva Esparta y/o del País, ya sean públicas o privadas, asimismo, podrá viajar conjunta ó separadamente con el referido niño dentro del País.