REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, ocho de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: OP02-V-2014-000036
PARTES: MAIRHE COROMOTO SOTO MANZANILLA, titular de la cédula de identidad N° V-16.930.214 contra el ciudadano CARLOS EDUARDO ORTEGA REQUENA titular de la cédula de identidad N° V-17.848.604
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
En el día de hoy, 08-04-2014 , siendo las 10:30 am oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN seguido por la ciudadana MAIRHE COROMOTO SOTO MANZANILLA titular de la cédula de identidad N° V-16.930.214 contra el ciudadano CARLOS EDUARDO ORTEGA REQUENA titular de la cédula de identidad N° V-17.848.604 en beneficio de la niña de autos, de 04 años de edad. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil del Circuito, habiéndose constatado la presencia de las partes, debidamente asistidos de los abogados ANTONIO ACOSTA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.415 y del defensor público DIOGENES CARREÑO, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Liz Verónica López y la secretaria Joana Rodríguez. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Es todo. Seguidamente las partes, luego de sus intervenciones, manifiestan haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: El padre autoriza a que se le descuente de su sueldo la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, a razón de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) quincenales, y sean depositados en la cuenta de Ahorros N° 1750433940072437780 del Banco BICENTENARIO a nombre de la madre. Igualmente autoriza a que se le descuente de sus aguinaldos en el mes de DICIEMBRE la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) y se deposite lo correspondiente al Bono de Juguete de la niña de autos en la referida cuenta .En el mes de JULIO: El padre autoriza a que se le descuente el 50% del beneficio que recibe el padre por concepto de Bono escolar que le cancela el Ministerio de Educación y dichos recursos sena depositados en la cuenta referida a nombre de la madre. EN CUANTO A LOS GASTOS MEDICOS: Serán de por mitad entre ambos padres. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Librese oficio a la Zona Educativa para el descuento del sueldo del obligado alimentario.-
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los ( 08 ) días del mes de Abril del año 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Joana Rodriguez
En la misma fecha, siendo las 12:45 m se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez
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