REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, ocho de abril de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: OP02-V-2014-000176

SOLICITANTE: EDILIA METODIA ACURERO QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.205.377.
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR en beneficio del niño (IDENTIDA OMITIDA CONFORME A LA LEY), de tres (03) años de edad.

Revisado como ha sido el presente asunto. Vista la necesidad de proveer al niño (IDENTIDA OMITIDA CONFORME A LA LEY), de tres (03) años de edad, de una familia sustituta que garantice sus derechos, vista la petición realizada por la abuela materna del niño de autos, en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en el artículo 466 de la LOPNNA, procede a otorgar la CUSTODIA, como atributo inherente a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, del niño (IDENTIDA OMITIDA CONFORME A LA LEY), de tres (03) años de edad, nacido en fecha 22-02-2011, a su abuela materna, ciudadana EDILIA METODIA ACURERO QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.205.377, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien será su REPRESENTANTE tanto en las Instituciones Educativas, como de Salud del Estado Nueva Esparta y/o del País, ya sean públicas o privadas, asimismo, podrá viajar conjunta ó separadamente con el referido niño dentro del País.

No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los (08) días del mes de Abril del año 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Joana Rodriguez
En la misma fecha, siendo las 12:45 m se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez