En razón de ello, observa este Tribunal que se está en presencia de una identidad de sujetos, objeto y título, es decir que existe litispendencia. Así se declara.
En cambio, en lo que respecta al expediente Nro. 1492-13 se constata que en fecha 2 de abril de 2013 el Alguacil de este Tribunal expuso haber efectuado la notificación del demandado, el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT. En consecuencia, en razón de lo dispuesto en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, antes citado, el expediente Nro. 1486-13 en estudio se extinguirá en razón de no haberse producido la notificación del demandado, subsistiendo únicamente el expediente Nro. 1492-13.