Acreditada la pretensión a través del soporte instrumental al que hace referencia el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, y requiriéndose solamente la constatación por el Juzgador, la cual fue realizada en la forma establecida, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la Potestad Cautelar establecida en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decreta Medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble propiedad de la parte demandada, ciudadana LUZ VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.719.204 de este mismo domicilio, el cual se encuentra conformado por un lote de terreno situado en el Municipio Coquivacoa hoy Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en el lugar denominado Monteclaro, marcado con los Nos. 5, 6, 8.....