Exp. 48.256/ACDG
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 08 de abril de 2013
202º y 143º
Recibida la anterior solicitud de Medidas, constante de un (1) folio útil, con sus anexos constantes de cinco (5) folios útiles. Désele entada. Fórmese Pieza de medida por separado numerada. Cursa en el folio cinco (5), auto de admisión de la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN intentada por el abogado en ejercicio LUIS MELENDEZ venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.155.262 inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.146 actuando en defensa de sus derechos e intereses y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia en contra de la ciudadana LUZ VILLALOBOS quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.719.204 y de este mismo domicilio; siendo la oportunidad procesal en que se verifica el estado de pendencia necesario para pronunciarse este Sentenciador sobre la procedibilidad en Derecho de la cautela solicitada, según escrito presentado ante este Despacho.
Vista la solicitud, y constatada la pendencia del proceso, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de la legitimación del presente Decreto cautelar, entra al análisis de los presupuestos exigidos en el artículo 646 del Código de procedimiento Civil, y al efecto observa:
Exige la disposición en comento, a los efectos de la providencia cautelar, la necesidad por parte del intimante, de allegar a las actas procesales, uno cualesquiera de los instrumentos a que hace mención tal disposición, exigibilidad que se corresponde con la naturaleza del Procedimiento Monitorio, preordenado a lograr por la preclusión del contradictorio la certeza histórica del derecho reclamado, y en consecuencia la eventual ejecutabilidad del fallo, de allí que, en el procedimiento por intimación, en razón de la verosimilitud conferida a ciertos instrumentos por el legislador, se entienden por sí mismos dispensan al actor de demostrar los presupuestos de la vía de causalidad cautelar.
Agregado a las actas del expediente, se encuentra:
1.) Una (1) Letra de cambio sin número, librada en esta Ciudad y Municipio autónomo Maracaibo de Estado Zulia, el día veinte (20) de febrero de dos mil once (2011) con fecha de vencimiento el día veinte (20) de mayo de 2012, por la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 290.000,00) a la orden de LUIS MELENDEZ.
Acreditada la pretensión a través del soporte instrumental al que hace referencia el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, y requiriéndose solamente la constatación por el Juzgador, la cual fue realizada en la forma establecida, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la Potestad Cautelar establecida en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decreta Medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble propiedad de la parte demandada, ciudadana LUZ VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.719.204 de este mismo domicilio, el cual se encuentra conformado por un lote de terreno situado en el Municipio Coquivacoa hoy Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en el lugar denominado Monteclaro, marcado con los Nos. 5, 6, 8, 13, 14, 15 y 16 del lote “A”. Este lote conforma un solo terreno con una superficie aproximada de SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (6.364 mts2) y sus linderos y medidas generales son las siguientes: NORTE: Linda con vía pública (hoy calle 46) y mide sesenta y ocho metros (68 mts); SUR: linda con las parcelas 4 y 12 del lote “A”, propiedad que es o fue de Maximiliano Portillo Velásquez y mide sesenta y ocho metros (68 mts); ESTE: linda con la vía de Maracaibo a Santa Cruz de Mara (hoy Avenida 16) y parcela No. 7 del Lote “A” y mide en tres (3) segmentos que miden cuarenta y seis metros (46 mts), veintitrés metros (23 mts) y veintitrés metros (23 mts) y OESTE: linda con la vía pública (hoy avenida 16A) y mide noventa y tres metros (93 mts) dichos derechos que tiene la parte demandada en este inmueble los adquirió según documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el diecisiete (17) de abril del año 2000, quedando registrado bajo el No. 49, Protocolo 1°, Tomo 5 de los libros de ese registro.
Se acuerda hacer la participación correspondiente al Registrador Subalterno respectivo. Ofíciese.-
EL JUEZ:
ABG. YBRAIN RINCON MONTIEL LA SECRETARIA TEMPORAL:
Abog. LORENA RODRIGUEZ
En la misma fecha se oficio bajo el No. 0136-2013 y se publico bajo el No. 035-13.-
LA SECRETARIA TEMPORAL:
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