Ahora bien, en el caso de autos, el objeto del litigio, lo constituye un casa de habitación, ubicado en la primera etapa con parcelamiento Don Alfredo, de la Urbanización La Victoria, segunda etapa, entre avenidas 78 A y 78 B, calle 78B y 70, distinguida con el No. 31 del lote A, en jurisdicción de la parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, considera que las condiciones fácticas del caso de autos, se ajusta a los presupuestos establecidos en las normas antes citada, por estar destinado a la vivienda, en consecuencia este Tribunal ORDENA SUSPENDER LA EJECUCIÓN FORZOSA ORDENADA EN LA CAUSA, POR UN LAPSO DE CIEN (100) DÍAS HÁBILES, a fin de cumplir con lo establecido en el artículo 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas. Así se decide.-