Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado en ejercicio ROBERTO ENRIQUE GÓMEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 5.968, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, de la empresa MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, inscrita su ultima reforma ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de diciembre de 2007, bajo el No. 3, Tomo 198-A, en el presente juicio seguido contra la sociedad mercantil TURISLAGO, C.A., inscrita originalmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha veinticuatro (24) de febrero de 1976, bajo el No. 27, Tomo 7-A, en el cual solicita se proceda a la ejecución forzosa, librando mandamiento de ejecución, en virtud que la demandada no ha realizado el cumplimiento voluntario, este Tribunal para resolver observa:
A los efectos, establece el Código de Procedimiento Civil:
Artículo 524:
“Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. En dicho decreto el Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia.”
Artículo 526:
“Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada.”
Ahora bien, consta de las actas procesales que en fecha diecinueve (19) de octubre de 2009, se dictó resolución homologando la transacción celebrada por las partes del proceso; luego previa solicitud de la parte actora se declaro en estado de ejecución voluntario según auto de fecha 18 de mayo de 2010, y notificada la parte demandada, ha transcurrido el lapso procesal establecido para dar cumplimiento voluntario, en consecuencia, de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN FORZOSA la resolución dictada en la presente causa en fecha diecinueve (19) de octubre de 2009.-
En consecuencia, siendo que en la transacción celebrada, se acordó el pago de la cantidad de DOSCIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 02/100 (Bs. 207.245,02), así como la entrega del vehículo objeto del contrato, en caso de incumplimiento, este Tribunal por cuanto dicho pedimento se ajusta a derecho, decreta: 1) MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la demandada, hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 342.367,00) suma prudencialmente calculada por este Tribunal. Que en caso de que la ejecución de la medida recaiga sobre cantidades de dinero versará hasta la suma de DOSCIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 02/100 (Bs. 207.245,02), que constituye la suma acordada. Librase Mandamiento de Ejecución al cualquier Juez Ejecutor donde se encuentren bienes muebles e inmuebles del deudor, con la advertencia que no podrá ejecutarse la medida sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación, según el oficio No. CJ-11-0003, emitido de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas. Líbrese Mandamiento. 2) ORDENA LA ENTREGA del vehículo objeto del presente litigio, que se identifica así: MARCA: Volvo, MODELO: B12R Buscar Panorámico DD; AÑO: 2006, COLOR: Blanco, TIPO: Autobús, SERIAL CARROCERIA: BUSRDFBVN6A069072, SERIAL MOTOR: D12563472D1E, PLACA: AW5-86X, USO: Colectivo Público, a la parte actora.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Ocho (08) del mes de abril de dos mil trece (2013).- Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez,
(Fdo)
Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria,
(Fdo)
Abog. Zulay Virginia Guerrero
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