Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISIÓN, al penado CESAR JAVIER FRANCO CORDERO, venezolano, natural de Maturín estado Monagas, en fecha 17-04-1988, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.001.312, de 22 años de edad, con segundo año de instrucción, hijo de Luisa Romero (v) y de Cesar Franco (v), domiciliado en la carrera 05 el Silencio casa N° 05 Maturín Estado Monagas; lapso de prueba que iniciará una vez dicho penado sea impuesto de la presente decisión, y a lo sumo comenzará a cumplir ineludiblemente con las condiciones descritas en el capitulo anterior. Todo se realizó conforme a lo pautado en los artículos 493 y 494 de nuestra Ley Adjetiva Penal.