REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2002-002002
ASUNTO : NK01-P-2002-000068
AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA
Revisado el presente asunto, y al constatar que a los folios que preceden, cursa Informe Psicosocial correspondiente al penado JORGE FELIX ROMERO CORONADO, actualmente en Libertad, disfrutando del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; el Tribunal para decidir sobre el otorgamiento de la Libertad Plena a la misma; previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado JORGE FELIX ROMERO CORONADO, fue condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Cinco (5) Años de Prisión, por hallarlo CULPABLE de la comisión de los delitos de Homicidio Culposo y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 411 y 278 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, más la accesoria contenida en el ordinal 1° del artículo 16 ejusdem en perjuicio de quien en vida respondiera por el nombre de Wladimir Lara Villarroel; Igualmente la condeno a sufrir las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal Venezolano y al pago de CUATRO (04) UNIDADES TRIBUTARIAS por costas procesales de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose en las actuaciones que cumplirá pena en fecha Catorce (14) de diciembre del año Dos Mil Diez (2010), a las doce de la noche, asimismo consta que en fecha 07-04-2008, le fue acordado el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por estar satisfechos los requisitos exigidos en el Artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Al verificar quien aquí se expresa, que el ciudadano JORGE FELIX ROMERO CORONADO, según lo plasmado en el informe final que cursa en el presente asunto consignado en fecha veintinueve (29) de Marzo de Dos Mil Once (2011), y recibido por ante este Tribunal en la misma fecha, realizado en fecha 28-03-2011, suscrito por la Abog. Italia Josefina Barboza, Delegada de Prueba adscrita a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas, correspondiente al penado JORGE FELIX ROMERO CORONADO; donde informan que Finalizó el Régimen de Prueba y durante el lapso del Beneficio, el penado mostró una conducta favorable durante el Régimen de supervisión impuestos; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho será DECLARAR LIBERTAD PLENA al mismo por cumplimiento de pena. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; DECLARA LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano JORGE FELIX ROMERO CORONADO, quien es Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 14/11/1970, de oficio comerciante, es técnico superior en Informática, titular de la cedula de identidad Nº 10.282.488, de 37 años de edad, hijo de CELINA CORONADO (V) y CELIO ANTONIO ROMERO (V), domiciliado en La vía nacional, con calle San José, Casa Nº 10, el Corozo, Estado Monagas; ello por haber cumplido con las obligaciones propias del Beneficio de Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena que le fuera acordado en fecha siete (07) de Abril del año Dos Mil Ocho (2008); y por ende se DECLARA PENA CUMPLIDA.-
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al ciudadano JORGE FELIX ROMERO CORONADO, a su defensa; al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; líbrese oficio anexa copias certificadas de la presente decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y ejecución de Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, y la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maturín Estado Monagas.
La jueza,
ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
El Secretario,
ABG. MARCOS CAMPOS