Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda MODIFICAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, acordada al imputado MAIKEL IVER COLINA GONZÁLEZ, contemplada en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecida en los ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 264 Ejusdem, así mismo el referido imputado deberá comprometerse a cumplir las obligaciones impuestas por este Tribunal. Ofíciese al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a los fines de informarle la presente decisión.
Regístrese y notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,
FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ.
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