REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA






JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 08 de Abril de 2008
197° y 148



CAUSA N° 12C-15063-08. DECISIÓN N° 3.370-08

Vista la solicitud presentada por la Defensora Publica Trigésima Primera adscrita a la Defensora Publica del Estado Zulia Abg. YASMELY ALICIA FERNÁNDEZ CARVAJAL, actuando en su carácter de defensora del imputado MAIKEL IVER COLINA GONZÁLEZ, cedula de identidad N° V-20.277.174, a quien se le sigue causa signada con el N° 12C-15.063-08, mediante el cual pide a este Tribunal, le sea modificada la Medida Cautelar sustitutiva de la Libertad, decretada por este Tribunal, según Decisión N° 3166-08, de fecha 27 de Marzo del 2008, contemplada en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que los familiares del mismo hasta la presente fecha no han consignado los recaudos legales para hacer efectiva la Fianza, este Tribunal para resolver observa lo siguiente:
En fecha 27 de Marzo del 2008, este Juzgado de Control, dictó Decisión N° 3166-08, en la cual Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al imputado antes mencionado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien por cuanto se evidencia que hasta la presente fecha los tramites necesarios para dar cumplimiento a los requisitos para la constitución de la Fianza Personal, ha sido imposible para el imputado de auto presentar fiadores responsables para asumir el compromiso de que cumpla con los fines del proceso. Es por lo que este Juzgador observando que el Código Orgánico Procesal Penal, es un texto normativo congruente en Principios y Derechos suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en los diferentes Convenios y Tratados relaciones con los derechos inherentes a la persona humana que lleva consigo una mayor seguridad jurídica, que de una u otra forma interviene en el Proceso Penal, haciendo especial énfasis en el Principio de Presunción de Inocencia, consagrado en el Artículo 8° del mencionado Código Orgánico Procesal Penal y el de Afirmación de la Libertad, enmarcado dentro del Artículo 9° del mismo texto adjetivo penal, es por lo anteriormente observado que este Tribunal en funciones de Control considera procedente en derecho MODIFICAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD, acordada al imputado MAIKEL IVER COLINA GONZÁLEZ, contemplada en el Artículo 256 Ordinales 3° Y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por las establecidas en el Articulo 256 en los ordinales 3° (Presentación Periódica cada (15) días por ante este Tribunal), y 4° (prohibición de salir sin autorización del País), en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el referido imputado deberá comprometerse a cumplir las obligaciones impuestas por este Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda MODIFICAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, acordada al imputado MAIKEL IVER COLINA GONZÁLEZ, contemplada en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecida en los ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 264 Ejusdem, así mismo el referido imputado deberá comprometerse a cumplir las obligaciones impuestas por este Tribunal. Ofíciese al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a los fines de informarle la presente decisión.

Regístrese y notifíquese la presente decisión.

EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,


FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ.

LA SECRETARIA,


ABG. ANA SÁNCHEZ MEDINA.

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el N° 3.370-08, y se oficio al reten el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" bajo el N° 1.524-08 y se remiten Boletas de Notificación a través del Departamento de Alguacilazgo.

LA SECRETARIA


ABG. ANA SÁNCHEZ MEDINA.