REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia






JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL

Maracaibo, 08 de Abril de 2008.
197° y 148°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR



CAUSA: 12C-14958-08 DECISION NRO. 3314-08
JUEZ 12° DE CONTROL: FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
SECRETARIA: ABOG. ANA SANCHEZ MEDINA
FISCAL 6° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. EMMA MELEAN.
IMPUTADO: JAIRO ANTONIO LEAL GUTIERREZ
DEFENSA PRIVADA ABOG JORGE THOMAS TORRES.
VÍCTIMA: DINORAH INES CALSADILLA RIERA
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA.



En el día de hoy, martes Primero (08) de Abril del año dos mil ocho (2008), siendo las doce (10:30 a.m.) minutos de la mañana previo lapso de espera para verificar la oportunidad previamente fijada para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN presentada por el abogado VICTOR RAUL VALBUENA con el carácter de Fiscal 40 del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, en contra del imputado JAIRO ANTONIO LEAL GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, casado portador de la cedula de identidad N° V-7.861.028, domiciliado Sector Campo Grande, Casa N° 25B, Calle Urdaneta, Municipio Lagunilla del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se constituyó el Abogado FREDDY HUERTA RODRIGUEZ, actuando como Juez Duodécimo de Control y la abogada ANA SANCHEZ MEDINA, como secretaria en su sede. Verificada la presencia de las partes. . Se pudo constatar que se encuentran presentes la Fiscal Sesta del Ministerio Público ABOG. EMMA MELEAN, la Defensa Privada ABOG JORGE THOMAS TORRES, el imputado JAIRO ANTONIO LEAL GUTIERREZ quien se encuentran bajo Medida Cautelar Sustitutiva de libertad y la Victima DINORAH INES CALZADILLA RIERA. Acto seguido, se dio inicio, previo lapso de espera, al ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR informando a la audiencia los motivos de su comparecencia y la finalidad e importancia del acto, así como que en la misma no se permitirán planteamientos propios del juicio oral y público, con el debate. En este estado se le dio la palabra al Representante de la Vindicta Pública ABOG. EMMA MELEAN quien expone: “Ratifico en este acto la acusación presentada ante este Tribunal en fecha 29-02-2008 en contra del imputado JAIRO ANTONIO LEAL GUTIERREZ, por la comisión del el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de DINORAH INES CALZADILLA RIERIA. En virtud de lo antes expuesto solicito la admisión del presente escrito acusatorio en todas y cada una de sus partes, asimismo la admisión de los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público, declarando la legalidad, necesidad y pertinencia de los mismos, para demostrar la responsabilidad del antes mencionado imputado; en consecuencia, se ordene el enjuiciamiento del imputado JAIRO ANTONIO LEAL GUTIERREZ mediante el auto de apertura a juicio oral y publico, Finalmente solicito a este Tribunal se me expida copia simple del presente acto. Es todo.”, Acto seguido, la Juez procede inmediatamente a imponer a los imputados de autos, en primer lugar procede a imponer al ciudadano quien dijo llamarse JAIRO ANTONIO LEAL GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, de 42 años de edad, de estado civil soltero, portador de la cedula de identidad N° V-7.861.028, fecha de nacimiento 31/05/1965, hijo de MILVA ELENA GUTIERREZ MONTERO y JAIRO ANTONIO LEAL AVILA, residenciado en el Sector Campo Grande, Casa N° 25B, Calle Urdaneta, Municipio Urdaneta del Estado Zulia. del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal especialmente de la admisión de lo Hechos, por ser esta la oportunidad procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y de hacerlo el Tribunal procederá a la rebaja prevista desde un tercio a la mitad de acuerdo a las circunstancias del caso. Seguidamente el imputado de auto estando libre de coacción y apremio y sin juramento alguno expuso procede a declarar, dejando constancia de los siguiente: “ Admito los hecho que me imputa el Ministerio Público es todo esta”. En este estado toma el derecho de palabra el abogado JORGE THOMAS TORRES el cual expone: “ Siendo la oportunidad legal para hacer uso de la medidas alternativas a la prosecución del proceso y por cuanto los delitos que se le imputa a mi defendido establece una sanción de seis a diez y ocho meses cada uno siendo su termino medio un año y la suma de las dos penas da un total de un año y seis meses de conformidad a lo establecido en el articulo 88 del Código Penal lo cual hace procedente el otorgamiento de las Suspensión Condicional del proceso establecida en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal al no exceder de tres años la sanción. Por todo lo antes expuesto la defensa solicita muy respetuosamente al Tribunal de conformidad a lo esta establecido en el artículo 42 le sea cordada la suspensión condicional del proceso y se dicte resolución conforme a lo pautado al articulo 43 fijando las condiciones bajo las cuales se suspende el mismo conforme al artículo 44 ejusdem, solicitando al Tribunal conforme al ultimo aparte del artículo antes mencionado que el plazo tal como lo establece la norma de manera imperativa no podrá exceder del termino medio de la pena aplicable así se le solicita muy respetuosamente la defensa al Tribunal, y a los fines de cumplir con el resarcimiento simbólico del daño que pudo haberse ocasionado a la ciudadana DINORAH INES CALZADILLA RIERA mi defendido se compromete en este acto a respeta la oferta de reparación del daño tomadas de común acuerdo donde acuerdan disolver la comunidad conyugal estableciendo a cargo del acusado las pensiones de alimentación y de sustento de las necesidades básicas establecidas en la Demanda de Divorcio que cursan por ante el Juzgado de Protección al Niño y Adolescente Extensión Cabimas, es todo. Acto seguido solicita la palabra el Ministerio Público quién expuso: No tengo oposición alguna con lo solicitado por la Defensa es todo. Oída las exposiciones de las partes este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Admite totalmente la Acusación presentada por la Fiscal SEXTA del Ministerio Público ABOG. EMMA MELEAN, en contra del imputado JAIRO ANTONIO LEAL GUTIERREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos; en perjuicio de la ciudadana DINORAH INES CALZADILLA RIERA, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la representación de la Vindicta Pública, por ser lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la finalidad del proceso no es otra que la búsqueda de la verdad, tal como lo establece el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Vista la solicitud formulada por la Defensa y la admisión formal de los hechos investigados por parte del acusado así como la oferta de reparación simbólica del daño, como quiera que el representante de la Vindicta Pública no objeta la petición, y que lo planteado es procedente en Derecho ya que en el caso de autos se cumple con los requisitos exigidos por la Ley, en atención a la condición primaria del acusado y en consideración de que en el procedimiento acusatorio el juzgamiento en libertad es la regla y la privación de libertad es la excepción, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, y previa admisión de los hechos, efectuada por el imputado OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el Artículo 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado JAIRO ANTONIO LEAL GUTIERREZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de LA CIUDADANA DINORAH INES CALZADILLA RIERA, no existiendo oposición del Ministerio Público, asimismo aprueba la reparación simbólica del daño ofrecido por el imputado de autos CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal fija como lapso de régimen de prueba, UN (01) AÑO contados a partir de la presente fecha. QUINTO: Así mismo, se establecen al acusado las siguientes condiciones de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Residir en la dirección aportada al Tribunal de la cual no podrá mudarse sin previa autorización del mismo.-2.- Abstenerse de abusar de las bebidas alcohólicas durante el Régimen de Prueba -3.- Dictar charlas informativas sobre la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en un Colegio de la Localidad donde reside el acusado una vez al mes durante el tiempo de Régimen de Prueba. Se declara que con esta suspensión, cesa cualquier otra Medida de Coerción personal que se hubiere impuesto al acusado, las cuales se sustituyen por las condiciones aquí establecidas; igualmente se le advierte al imputado que en caso de incumplimiento injustificado de alguna de las condiciones o que se compruebe de la investigación que surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al imputado con la comisión de un nuevo hecho delictivo, se le reanudará el proceso de conformidad con lo establecido en el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Si al término del régimen de prueba indicado, el imputado cumple con las condiciones impuestas por este Tribunal, se decretará el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el Artículo 45 del citado Código Orgánico Procesal Penal. -Se elaboró la respectiva copia de la presente decisión para el archivo. Concluyó el acto siendo las11:25 de la mañana. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia Preliminar, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Se registró la presente decisión bajo el N° 3314-08. . Terminó, se leyó y conformes firman

EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,


FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
LA REPRESENTACIÓN FISCAL,


ABOG. EMMA MELEAN
Fiscal 6° del Ministerio Público

EL IMPUTADO,


JAIRO ANTONIO LEAL GUTIERREZ
LA DEFENSA PRIVADA


ABOG. JORGE THOMAS TORRES


LA VICTIMA


DINORAH INES CALZADILLA RIERA