Se decretan medidas de seguridad de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 3, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Miujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia; asimismo se decreta medida cautelar sustitutiva en contra del imputado Simón Antonio Suarez de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 de nuestra Ley Adjetiva Penal, lo cual se refiere a presentación cada quince (15) días ante el Alguacilazgo.