Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de ley, acuerda: PRIMERO: DECLARA COMPETENTE A LA JURISDICCION PENAL ORDINARIA para el conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 73, 74 y 78 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: ANULA todo lo actuado en el proceso penal seguido en la jurisdicción militar, excepto aquellas pruebas que no puedan repetirse, acordando la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Superior del Ministerio Público, a los fines de que designe un fiscal de investigación que conozca de la presente causa y proceda si asi lo considera a la imputación formal por ante su juez natural informándole que los hechos ocurrieron según acta policial en fecha 16-06-2017 y los mismos se encuentran actualmente privados de su libertad. TERCERO: Manti.....