Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ROSANA MERCEDES PEÑALOZA VÁSQUEZ, a los ciudadanos RICARDO RAMÓN PAZ FUENMAYOR, MARY CARMEN PAZ PEÑALOZA, MARY ELIZA PAZ PEÑALOZA y RICARDO ANDRES PAZ PEÑALOZA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. 7.711.765, 17.441.892, 19.016.316 y 19.017.808, respectivamente, dejándose a salvo los derechos de terceros conforme lo establecen los artículos 11 y 937 del Código de Procedimiento Civil.-
Devuélvanse las actuaciones en original a la parte solicitante.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 .....