Por los fundamentos ampliamente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
¿ SIN LUGAR la demanda de INVALIDACIÓN incoada por el ciudadano ROBERTO SEGUNDO ORDÓÑEZ PADRÓN, contra los ciudadanos MURDALIS JOSEFINA OCHOA VALERO DE CAICEDO e INOCENCIO CAICEDO, respecto de la sentencia de mérito proferida por este Tribunal en fecha veintiocho (28) de junio del año dos mil diez (2010), en el juicio de NULIDAD DE VENTA incoado por estos, contra su persona y los ciudadanos ENILFA GARIZAO TATIS y GENNER CAICEDO, suficientemente identificados en actas. ASÍ SE DECIDE.-
¿ De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE DEMANDANTE, ciudadano ROBERTO SEGUNDO ORDÓÑEZ PADRÓN, por resultar totalmente vencido en el presente Juicio. ASÍ SE EST.....