En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus FANIS CONSUELO HERNÁNDEZ DE GONZÁLEZ, a los ciudadanos DORIAN ALBERTO GONZÁLEZ ADRIANZA, MARÍA EUGENIA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, MARÍA ELENA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ y DORIAN ALBERTO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-3.379.499, V-10.207.575, V-11.947.091 y V-15.159.251. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir tres (03) copias certificadas de la presente solicitud con sus resultas a .....