REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

REPÚBLICA BOLIVARIANA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, ocho (08) de Marzo del año dos mil doce (2012)
201° y 153°

Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por el ciudadano DORIAN ALBERTO GONZÁLEZ ADRIANZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.379.499, asistido por la profesional del derecho ZHANDRA LI MARIN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 124.134; mediante la cual solicita se le declare las anteriores diligencias título suficiente para que lo acrediten a él y a los ciudadanos MARÍA EUGENIA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, MARÍA ELENA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ y DORIAN ALBERTO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-10.207.575, V-11.947.091 y V-15.159.251 como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta FANIS CONSUELO HERNÁNDEZ DE GONZÁLEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.662.491, fallecida el día veinticuatro (24) de marzo del año dos mil ocho (2008), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Venezuela, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, inserta bajo el número 33, correspondiente al año dos mil ocho (2008). Ahora bien, el solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) copia certificada del acta de matrimonio contraído entre DORIAN ALBERTO GONZÁLEZ ADRIANZA y FANIS CONSUELO HERNÁNDEZ GUANIPA, ante la Primera Autoridad Civil y Secretario del Municipio Bolívar del Distrito Maracaibo, Estado Zulia, la cual quedó registrada bajo el número 6, correspondiente al año mil novecientos sesenta y nueve (1969). 2) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARÍA EUGENIA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 99, libro 01, correspondiente al año mil novecientos setenta y uno (1971). 3) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARÍA ELENA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas, Estado Zulia, signada con el número 535, libro 02, correspondiente al año mil novecientos setenta y cuatro (1974). 4) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano DORIAN ALBERTO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas, Estado Zulia, signada con el número 2.537, libro 7, correspondiente al año mil novecientos ochenta (1980). 5) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintiocho (28) de febrero del año dos mil doce (2012), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos SANDRA VILLASMIL DE MARIN y LINO RAMÓN MARIN PUERTA, titulares de la cédula de identidad número V-3.644.155 y V-3.511.283, respectivamente, quienes manifestaron que los requirentes son los únicos y universales herederos de la causante. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública, éste Tribunal, constata el vínculo matrimonial y filial alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus FANIS CONSUELO HERNÁNDEZ DE GONZÁLEZ, a los ciudadanos DORIAN ALBERTO GONZÁLEZ ADRIANZA, MARÍA EUGENIA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, MARÍA ELENA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ y DORIAN ALBERTO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-3.379.499, V-10.207.575, V-11.947.091 y V-15.159.251. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir tres (03) copias certificadas de la presente solicitud con sus resultas a los fines de que sean entregados a la parte requirente.

LA JUEZ,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha, se expidieron las copias certificadas ordenadas.

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.


S-066-12.