Dispositivo.-
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara:
Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos CECILIA DEL CARMEN CASTELLANO ACEVEDO y RAUL ANTONIO MUJICA ABREU, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 7.824.019 y V-9.702.743, respectivamente, y de este domicilio y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron ante el Jefe Civil y Secretario respectivamente de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 22 de diciembre de 1990, como se evidencia de acta No. 1062, agregada a la presente Solicitud, expedida por la mencionada autoridad.
Se deja constancia, que los ci.....