REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Solicitud. 261-2011.
Ocurren ante este Juzgado los ciudadanos CECILIA DEL CARMEN CASTELLANO ACEVEDO y RAUL ANTONIO MUJICA ABREU, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 7.824.019 y V-9.702.743, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el profesional del Derecho JHONATTAN FARIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 150.256, y de igual domicilio, para solicitar se declare disuelto el matrimonio civil que les une, conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho desde hace más de cinco (5) años.
Narran los solicitantes que, contrajeron Matrimonio por ante el Jefe Civil y Secretario respectivamente de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 22 de diciembre de 1990, como se evidencia de acta No. 1062, agregada a la presente Solicitud. Continúan manifestando los solicitantes que, una vez celebrado el matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la Avenida Cien (100), Sector Sabaneta, casa sin número, y posteriormente se mudaron a la Urbanización “Urdaneta”, Avenida Principal, casa Nº 48, en jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y conforme a la solicitud expresan los cónyuges que, desde el día 22 de noviembre de 2002, se separaron de hecho y hasta la fecha no ha existido reconciliación entre ellos. De los alegatos manifestados por los solicitantes se constata que, durante su unión matrimonial procrearon una (1) hija de nombre REBECA PAOLA MUJICA CASTELLANO, mayor de edad y no adquirieron bienes para la comunidad conyugal.
Ahora bien, recibida la Solicitud del Órgano Distribuidor con su anexos y signada bajo el Nº 41383-2011, este Juzgado la admitió cuanto ha lugar en derecho el día 15 de diciembre de 2011, por no ser contraria a la Ley, al orden publico ni a las Buenas Costumbres, ordenando la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en Materia Familiar. Una vez cumplidas cada una de las formalidades legales para la comparecencia del Fiscal del Ministerio publico, acudió ante este Despacho en fecha 09 de febrero de 2012, la profesional del derecho GENOVEVA DAAL CHIRINOS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Trigésimo Segunda del Ministerio Publico con competencia en el sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, emitiendo su opinión favorable a los fines de que este Tribunal declare el Divorcio entre los ciudadanos CECILIA DEL CARMEN CASTELLANO ACEVEDO y RAUL ANTONIO MUJICA ABREU.
Cumplidos los trámites procesales establecidos por la Ley y llegada la oportunidad para dictar Sentencia, el Tribunal previamente realiza las siguientes consideraciones:
Analizadas las declaraciones de los cónyuges y las documentales consignadas, es decir, el Acta de Matrimonio, la partida de nacimiento de la hija procreada dentro del matrimonio, y los documentos de identificación presentados, observa este juzgador que ambos cónyuges admiten el hecho de estar separados de cuerpos desde hace más de cinco (5) años, elemento primordial establecido en el supuesto tipificado en el artículo 185-A del Código Civil.
Por otra parte, no existió dentro del proceso objeción por parte del Ministerio Público con respecto a lo solicitado, y existiendo en actas, la evidencia de haberse cumplido con el supuesto fáctico establecido en el artículo 185-A del Código Civil, norma en la cual fundan su acción, al igual que con todos y cada uno de los requerimientos de Ley, considera este Operador de Justicia que verificados como han sido los extremos requeridos la presente Solicitud de Divorcio, debe ser proveída a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva. ASÍ SE DECIDE.
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