1) CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandante contra la decisión de fecha 6 de febrero de 2012, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
2) ANULA el fallo de fecha 6 de febrero de 2012 que declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso.
3) REPONE la causa al estado de que el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, fije por auto expreso oportunidad para llevarse a efecto la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, sin necesidad de notificar a las partes por cuanto se encuentran a derecho.