TERCERO: Este Tribunal considera que a los fines de asegurar las resultas del presente proceso, es menester tomar en cuenta que la medida de privación judicial preventiva de libertad solicitada por el ministerio Público en la audiencia oral de presentación, es una medida excepcional, que tiene una finalidad garantizadora del proceso, y se toma previa evaluación de las circunstancias especiales del caso.
Quien aquí decide, tomando en consideración el delito imputado en este acto, cuya pena a imponer de de 8 a 12 años de prisión, siendo el término medio de 10 años, así como evaluando la magnitud del daño causado, teniendo en cuenta que el delito de distribución de drogas en un delito contra la humanidad, y , previendo que existe un peligro de fuga aún cuando el imputado es residente de este estado, pero evaluando que la pena a imponer es de alta entidad, así como el peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, aunado a que estamos ante una cantidad de droga encontrada .....